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97 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. [...] 1.5. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 2 1.6. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. [...] 1.7. El numeral 39.1 del artículo 31 re fi ere: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.8. El literal a del artículo 8 y el artículo 9 señalan: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. [...]Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato de la presente contienda electoral, debido a que, en el rubro V de su DJHV, no consignó información sobre una sentencia fi rme con reserva del fallo condenatorio, por el delito de omisión a la asistencia familiar, y otra sentencia condenatoria fi rme por el delito de tenencia ilegal de armas. 2.2. Al respecto, en los actuados obran los siguientes documentos: - El Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho del señor candidato, en el que consta que, en el rubro V relativo a sentencias condenatorias por delito doloso, el señor candidato expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. - La Resolución Nº 10, del 15 de enero de 2020, que contiene la sentencia con reserva del fallo condenatorio, emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Román, en el Expediente Nº 02719-2019-0-2111-JR-PE-03, que aprobó la conclusión anticipada del proceso, seguido por el delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar en contra del señor candidato. Mediante dicha sentencia se le impuso un periodo de prueba de un año, bajo reglas de conducta y se fi jó como monto de reparación civil la suma de S/200.00. - La Resolución Nº 11, del 15 de enero de 2020, emitida en el precitado expediente, mediante la cual dicho juzgado penal declaró consentida la referida sentencia. - La Resolución Nº 25, del 5 de junio de 2011, que contiene la sentencia emitida en el Expediente Nº 00190-2002-0-2111-JR-PE-03, por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de San Román Juliaca, que lo condenó como autor del delito de tenencia ilegal de armas y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta. Mediante dicha sentencia se fi jó como monto por reparación civil la suma de S/2000.00 a favor del Estado. - La Resolución Nº 27, del 6 de setiembre de 2011, emitida en el aludido expediente, con la cual el referido juzgado penal declaró consentida la referida sentencia. - El O fi cio Nº 67249-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 28 de junio de 2022, a través del cual la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que el señor candidato registra como antecedente penal la sentencia emitida en el Expediente Nº 00190-2002-0-2111-JR-PE-03.