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91 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / c) Los delitos por los cuales fue sentenciada la señora candidata no corresponden al impedimento invocado por el JEE, dado que ha sido rehabilitada antes de la entrada en vigencia de las normas aplicadas por el JEE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [resaltado agregado]. [...] 1.2. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. El literal g del numeral 8.1. del articulo 8 prescribe: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los literales a y d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúan: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]a) Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú [...]. [...]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado]. [...] 1.5. El artículo 17 establece: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del análisis de la resolución impugnada se advierte que el JEE excluyó de o fi cio a la señora candidata, bajo el argumento de que se encuentra impedida de postular a cargos de elección popular, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución y el literal g del numeral 8.1 de la LEM (ver SN 1.2. y 1.3.), debido a que cuenta con sentencias penales condenatorias fi rmes. 2.2. Al respecto, el señor personero señala que la señora candidata no se encuentra impedida para participar en los próximos comicios porque las citadas normas electorales entraron en vigencia luego de que fuera rehabilitada de las sentencias condenatorias a las cuales hace referencia el JEE. Adicionalmente, sostiene que tales sentencias fueron registradas en su DJHV. 2.3. Ahora, de la revisión de los actuados, se advierte los siguientes documentos recabados por el JEE: - La sentencia del 3 de setiembre de 2009, recaída en el Expediente Nº 2002-091-10-0810-JP-01, mediante el cual el Juzgado Mixto de Paruro condenó a la señora candidata como autora del delito contra la voluntad popular, en la modalidad de atentado contra el derecho al sufragio y del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en general, y le impuso la pena de dos (2) años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por igual término. - La sentencia de vista del 27 de abril de 2010, recaída en el citado expediente, mediante el cual la Segunda Sala Penal Liquidadora del Cusco revocó la condena impuesta a la señora candidata por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en general, y con fi rmó la condena que le fue impuesta por el delito contra la voluntad popular en la modalidad de atentados contra el derecho al sufragio, esto es, dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba del mismo término. - La Resolución Nº 103, del 24 de marzo de 2014, recaída en el precitado expediente, a través del cual se declaró rehabilitada a la señora candidata, por haber cumplido la pena y se dispuso la anulación de los antecedentes penales. - La sentencia del 28 de octubre de 2010, recaída en el Expediente 052-2005-0-1011-JM-PE-01, mediante el cual el Juzgado Mixto de Paruro condenó a la señora candidata por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, y daños agravados, y le impuso dos (2) años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por igual término. - La Resolución Nº 114, del 2 de setiembre de 2014, recaída en el precitado expediente, que contiene el Auto de Rehabilitación emitido a favor de la señora candidata. En dicha resolución se hace referencia a que la pena impuesta por el Juzgado Mixto de Paruro fue con fi rmada por la Primera Sala Penal. - La Resolución Nº 116, del 18 de mayo de 2016, recaída en el precitado expediente, que declaró consentida y fi rme el Auto de Rehabilitación.