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88 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 6 <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 7 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2134771-1 Confirman la Resolución N° 00472-2022- JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3044-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035099 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022029619)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-LIN2/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, lista de candidatos), presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: a) La OP no ha acompañado los documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de cada candidato. b) La OP no ha acompañado los documentos de fecha cierta que acreditan los dos años de domicilio. c) La OP no ha cumplido con presentar la licencia de los candidatos doña Isabel Renee Vega Caldas, doña Linda Mercedes Nieto Cervantes y don Manuel Ramírez Sánchez. 1.2. El 10 de agosto de 2022, don Juan Silva Huertas, personero legal de la OP, presentó sus descargos, alegando lo siguiente: a) La lista de candidatos ha sido admitida en virtud de la Resolución Nº 2015-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), que revocó la Resolución Nº 00104-2022-JEE-LIN2/JNE, la que a su vez declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos; y el Acuerdo del Pleno del 1 de agosto de 2022. b) Los candidatos doña Isabel Renee Vega Caldas, doña Linda Mercedes Nieto Cervantes y don Manuel Ramírez Sánchez son docentes del magisterio, en tal razón no tienen la obligación de solicitar licencia sin goce de haber.1.3. A través de la Resolución Nº 00472-2022-JEE- LIN2/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos, conforme a lo siguiente: a) De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el JNE, en la etapa de cali fi cación y admisión de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no le corresponde al JEE exigir la presentación de documentos que acrediten lo declarado en la DJHV, toda vez que la fi scalización de la DJHV está a cargo de un fi scalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE); por lo que solo corresponde en esta etapa requerir a las organizaciones políticas que cumplan con los requisitos señalados en las normas electorales y sus reglamentos. b) Del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, es posible advertir que la lista de candidatos no ha sido observada por incumplir el requisito de domicilio. c) De acuerdo con el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 918-2021-JNE, los candidatos doña Isabel Renee Vega Caldas, doña Linda Mercedes Nieto Cervantes y don Manuel Ramírez Sánchez, al dedicarse a la docencia, no se encuentran obligados a presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00472-2022-JEE-LIN2/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE, al admitir la lista de candidatos, mediante la Resolución Nº 00374-2022-JEE-LIN2, del 4 de agosto de 2022, no ha evaluado los descargos presentados por la OP. b) La OP no presentó los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV de la lista de candidatos, lo cual fue observado por el JEE, a través de la Resolución Nº 00037-2022-JEE-LIN2/JNE. c) La OP no presentó los documentos de fecha cierta que acrediten los dos años de domicilio, lo cual fue observado por el JEE, por medio de la Resolución Nº 00037-2022-JEE-LIN2/JNE. d) La OP no presentó los contratos de trabajo y/o las resoluciones del Ministerio de Educación que acrediten que los candidatos doña Isabel Renee Vega Caldas, doña Linda Mercedes Nieto Cervantes y don Manuel Ramírez Sánchez solo cumplen la función docente, dado que en su respectiva DJHV han señalado que además cumplen labores administrativas de subdirector, auxiliar y otros. e) Los candidatos doña Linda Mercedes Nieto Cervantes y don Manuel Ramírez Sánchez no declararon en su respectiva DJHV haber estudiado educación o ser licenciados en Educación titulados, conforme lo exige la ley para ser docentes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular 1 1.1. El artículo 7 preceptúa: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]e. Domicilio.[...]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)