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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00396-2022- JEE-SAPU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3190-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036761 SANDIA - PUNOJEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022026105)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00396-2022-JEE-SAPU/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que excluyó a don Virgilio Nelson Yto Condori (en adelante, señor candidato) de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante los Informes de Fiscalización Nº 005-2022-JWRA-FHV-JEE-SAPU/JNE, del 17 de julio de 2022, Nº 002-2022-REGB-FHV-JEE-SAPU/JNE, del 10 de agosto de 2022, y Nº 003-2022-REGB-FHV-JEE-SAPU/JNE, del 11 de agosto de 2022, se comunicó que el señor candidato, en el rubro V, sobre relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), registró que no tenía información que declarar; sin embargo, se advirtió que sí tiene sentencias condenatorias por el delito de omisión a la asistencia familiar y el delito de fabricación y tenencia y suministro de materiales peligrosos, según los O fi cios Nº 67249-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG y Nº 1329-2022-P-CSJPU-PJ, remitidos por el Poder Judicial. 1.2. A través de la Resolución Nº 379-2022-JEE- SAPU/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en los precitados informes de fi scalización. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló lo siguiente: a) Al advertir que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no cumplió con extraer la información referente a las sentencias recaídas en contra del señor candidato, se solicitó que se anote marginalmente en su DJHV la sentencia por obligación alimentaria, emitida en el Expediente Nº 02719-2019-0-2011-JR-PE-03 por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Román. b) El JNE debió recabar la información relacionada a las sentencias emitidas en su contra y publicarlas en su DJHV, en cumplimiento de los dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporada por la Ley Nº 31357. c) No puede disponerse la exclusión del señor candidato por la omisión de información que obre en bases de datos a cargo de las entidades del Estado. d) Debe admitirse la solicitud de anotación marginal, como se hizo en los casos analizados en las Resoluciones Nº 601-2019-JNE y Nº 0271-2021-JNE, del 26 de diciembre de 2019 y 22 de febrero de 2021, respectivamente. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00396-2022-JEE- SAPU/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo los siguientes argumentos: a) Omitió registrar en su DJHV una sentencia penal con reserva de fallo condenatorio fi rme, emitida en el Expediente Nº 02719-2019-0-2111-JR-PE-03, por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Román, recaída en su contra como autor del delito contra la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, dictada como consecuencia de haberse sometido a una conclusión anticipada de juicio. b) Omitió declarar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme, emitida en el Expediente Nº 00190-2002-0-2111-JR-PE-03, por el Tercer Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de San Román Juliaca, que lo condenó como autor del delito de tenencia ilegal de armas. c) La obligación de registrar en la DJHV las sentencias sean condenatorias o con reserva del fallo condenatorio se encuentra prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16, y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00396-2022-JEE-SAPU/JNE, solicitando que este pronunciamiento se revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) La pena impuesta en la sentencia emitida en el Expediente Nº 00190-2002-0-2111-JR-PE-03 ha vencido el 5 de junio de 2015 y durante la vigencia del régimen de prueba no fue revocado por incumplimiento de alguna regla de conducta. b) El régimen de prueba impuesto en la sentencia emitida en el Expediente Nº 02719-2019-0-2111-JR-PE-03 no fue revocado durante su vigencia, por lo que debe ser considerado como extinguido y el juzgamiento como no efectuado. c) El JNE debió recabar la información relacionada a las sentencias emitidas en contra del señor candidato y publicarlas en su DJHV, en cumplimiento de lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la LOP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también prescribe que este debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: [...]