TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.8. El literal a del artículo 8 y el artículo 9 señalan: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas [resaltado agregado]: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. [...] Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV , en caso corresponda [resaltado agregado]. En la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE- PJ, del 10 de enero de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1.9. En el artículo 6 señala: Artículo 6.- Del RENAJU El RENAJU es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación encargado de organizar, desarrollar y mantener actualizadas las bases de datos del Registro Nacional de Condenas (RNC), Registro Nacional de Requisitorias (RNRQ), Registro Central de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores (RENAVIM) y otros que le sean reasignados. • Registro Nacional de Condenas (RNC).- Unidad Operativa, que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos e internos. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión de la señora candidata está relacionada con que este, en el rubro V de su DJHV, no consignó haber tenido una sentencia condenatoria fi rme por el delito de omisión de usurpación.2.2. No obstante, previamente a analizar la cuestión de fondo, resulta necesario emitir pronunciamiento sobre la extemporaneidad del escrito de descargo presentado por el señor recurrente. Al respecto, este organismo electoral corrobora que, en efecto, el señor recurrente fue notifi cado con el informe de fi scalización el 6 de agosto de 2022, a horas 19:26:54, y que aquel presentó su descargo, el 7 de agosto de 2022, a horas 20:47:45, esto es, fuera del horario establecido en la Tercera Disposición Final prevista en el Reglamento de Inscripción. 2.3. Sin embargo, pese a ello, este Supremo Tribunal Electoral tomará en cuenta los documentos que fueron anexados a dicho escrito en la medida que contribuyan a verifi car la verosimilitud de las a fi rmaciones realizadas por el señor recurrente en su recurso de apelación. 2.4. Dicho esto, en los actuados obran los siguientes documentos: a) El Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho de la señora candidata, en la que consta que, en el rubro V relativo a sentencias condenatorias por delito doloso, la señora candidata expresó: “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. b) Con O fi cio Nº 000495-2022-SJ-OAD-CSJTU-PJ, del 18 de julio de 2022, la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió información respecto a la señora candidata, según el siguiente detalle: Órgano jurisdiccional Tercer Juzgado Penal Unipersonal Expediente 6242-11Fecha de sentencia en primera instancia23/04/2014 Delito Usurpación, art. 202 del Código Penal Duración de la pena 1 año y 8 meses de pena privativa de la libertadTipo de pena Suspendida por 1 añoCondición No Rehabilitado c) Copia de la Resolución Nº 5, del 23 de abril de 2014, que contiene la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, recaída en el Expediente Nº 6242-2011-33-1706-JR-PE-03, que aprobó la conclusión anticipada del proceso y condenó a la señora candidata como coautora del delito contra el patrimonio en su fi gura de usurpación agravada - turbación de la posesión en agravio de don Carlos Fredy Castro Senmache, e impuso un año, ocho meses y quince días de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año y una reparación civil de 750 soles. d) Copia de la Resolución Nº 5, del 25 de abril de 2019, que contiene la sentencia emitida por el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, recaída en el Expediente Nº 08522-2017-81-1706-JR-PE-06, que absolvió a la señora candidata como autora del delito contra el patrimonio en su fi gura de usurpación, en agravio de doña Karina Angélica Vásquez Silva, don Carlos Fredy Castro Senmache, don Noe Días Vásquez y doña Gladys Marleny Vásquez Senmache. e) El O fi cio Nº 100594-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 12 de agosto de 2022, a través del cual la jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó que la señora candidata registra antecedente penal. 2.5. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Administrativa Nº 003-2012-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Registro Nacional Judicial tiene por función mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Condenas y en este se inscriben las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado (ver SN 1.9.). 2.6. Así, en el caso materia de análisis, no cabe duda de que la sentencia condenatoria por el delito doloso de usurpación, emitida en el Expediente Nº 6242-2011-33-1706-JR-PE-03, adquirió fi rmeza, dado que se encuentra registrada en el Registro Nacional de Condenas, máxime si se tiene en cuenta que en