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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 1.2. El artículo 17 preceptúa: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. [...] 1.3. El artículo 28 establece: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. [...] 1.4. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas [...]Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previamente a analizar el caso concreto, es necesario señalar que la información registrada en la DJHV de los candidatos se presume veraz, salvo prueba en contrario. De allí que, de acuerdo con el articulo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas, las tachas no solo deben fundamentarse en la transgresión de la Constitución y las normas electorales, sino que también deben estar acompañadas de pruebas; por cuanto la parte tachante tiene la carga de la prueba de sus a fi rmaciones. 2.2. En ese sentido, no constituye un requisito obligatorio la documentación de la DJHV, toda vez que la información registrada en ella se encuentra amparada, bajo el principio de presunción de veracidad, generada a favor del candidato durante el periodo de inscripción de listas. Por lo que corresponderá al ciudadano que formule la tacha desvirtuar la veracidad de dicha información, en caso de que advierta una transgresión de la Constitución y las normas electorales. 2.3. Aunado a ello, cabe precisar que, al margen de las tachas que pueden ser formuladas por cualquier ciudadano, el área de fi scalización de los jurados electorales especiales veri fi ca la información declarada en las DJHV contrastando esta con los documentos que las organizaciones políticas adjuntaron a su solicitud y la información que de o fi cio recabe. Si el área de fi scalización advierte alguna omisión o incorporación de información falsa en la DJHV de algún candidato, entonces el jurado electoral especial correrá traslado del informe de fi scalización a la organización política para que esta realice sus descargos. 2.4. De allí también que la no presentación de los documentos que coadyuven a la labor de fi scalización durante la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos conlleve a la improcedencia de la solicitud. 2.5. Dicho esto, este Supremo Tribunal Electoral emitirá pronunciamiento únicamente respecto a lo siguiente: a) La OP no ha acompañado los documentos de fecha cierta que acreditan los dos años de domicilio, b) La OP no ha cumplido con presentar la licencia sin goce de haber de los candidatos doña Isabel Renee Vega Caldas, doña Linda Mercedes Nieto Cervantes y don Manuel Ramírez Sánchez. Respecto al requisito de los dos años de domicilio en el lugar por el que postula la lista de candidatos 2.6. De la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se veri fi ca que los señores integrantes de la lista de candidatos tienen como ubigeo el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Por ende, con esta información se acreditan los dos (2) años de domicilio continuo en el lugar por el que postula la lista de candidatos. 2.7. Así las cosas, teniendo en cuenta que los jurados electorales especiales tienen también acceso a los referidos padrones electorales, no existía motivo para que el JEE requiera la presentación de documentos de fecha cierta que acrediten los dos años de domicilio en el distrito de Comas de cada integrante de la lista, dado que el citado órgano colegiado podía veri fi car el cumplimiento de este requisito visualizando los citados padrones. 2.8. En consecuencia, los argumentos esgrimidos por el señor recurrente en este extremo devienen en infundados. Respecto al cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos Isabel Renee Vega Caldas, Linda Mercedes Nieto Cervantes y Manuel Ramírez Sánchez 2.9. En su respectiva DJHV, doña Isabel Renee Vega Caldas declaró como ocupación laboral docente y subdirectora de la IE Nº 3063 Patricia Natividad Sánchez; doña Linda Mercedes Nieto Cervantes declaró como ocupación laboral auxiliar de educación y docente en la IE Nº 2079 Antonio Raimondi; y don Manuel Ramírez Sánchez declaró como ocupación laboral docente de aula en la IE Nº 2047, UGEL 4, Comas. Siendo así, no correspondía requerir a la OP, en la etapa de cali fi cación de lista de candidatos, los cargos de solicitud de licencia sin goce de haber de los referidos candidatos, a lo cual