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58 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / experiencia vital. Así, las normas electorales sancionan con la exclusión del candidato la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.3., 1.4. y 1.5.). Por tanto, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso (de Conducción en Estado de Ebriedad); sin embargo, no lo hizo. 2.10. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento debe ser desestimado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00777-2022-JEE-HYLS/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que dispuso la exclusión de don Romario Ingar Cadillo Regalado, candidato a alcalde para el Municipalidad Distrital de Mancos, provincia de Yungay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continue con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 2135263-1 Confirman la Resolución N° 01075-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3356-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037681 QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022025133)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01075-2022-JEE-URUB/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que excluyó a don Faustino Marín Ancha (en adelante, señor candidato), de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº018-2022- MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE, del 21 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el Rubro V, Relación de Sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato declaró que no tenía información que declarar; sin embargo, se advirtió que sí tiene sentencias condenatorias por Faltas contra la Persona, Maltrato de Obra, y el delito Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, según el O fi cio Nº 633-2022-P-CSJMD-PJ, remitidos por el Poder Judicial. 1.2. A través de la Resolución Nº 576-2022-JEE- URUB/JNE, del 26 de julio de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 29 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló que no puede disponerse la exclusión del señor candidato por la omisión de información que obre en base de datos a cargos de las entidades del Estado; por lo que, en el caso concreto debe disponerse la anotación marginal. 1.4. Mediante la Resolución Nº 01075-2022-JEE- URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato ha omitido registrar en su DJHV una sentencia penal condenatoria fi rme, emitida en el Expediente Nº 357-2019, por el Primer Juzgado Unipersonal de La Convención, que lo condenó por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar. b) La obligación de registrar en la DJHV las sentencias condenatorias sean condenatorias o con reserva del fallo condenatorio se encuentra prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01075-2022-JEE-URUB/JNE, solicitando que este pronunciamiento se anule, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) No puede disponerse la exclusión del señor candidato por la omisión de información que obre en base de datos a cargos de las entidades del Estado; por lo que, en el caso concreto debe disponerse la anotación marginal. b) El informe de fi scalización que dio origen al procedimiento de exclusión es el Informe de Fiscalización Nº 007-2022-MAVA-FHV-JEE-URUBAMBA/JNE del 15 de julio de 2022, mediante el cual se señaló que se registró una sentencia de manera incorrecta, esto es el rubro IV cuando correspondía que se registrara en el rubro V; sin embargo, la exclusión se dispuso en merito a una omisión