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61 NORMAS LEGALES Domingo 18 de diciembre de 2022 El Peruano / en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.10. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por la señora recurrente, implicaría: 2.10.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.2.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política; habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 5. 2.10.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos y a pagar las tasas correspondientes, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.10.3. Desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como la obligación de declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas, máxime si como en el caso de autos no se trata de información de acceso público. El Registro Nacional de Condenas no es un registro público, sino de carácter reservado. (ver SN 1.9.). 2.11. En ese sentido, si los candidatos no declaran las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos en sus DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. Así, las normas electorales sancionan con la exclusión del candidato la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.3., 1.4. y 1.7.). Por tanto, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso (Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar), recaída en el Expediente Nº 357-2019 ; sin embargo, no lo hizo. 2.12. Así respecto ante dicho incumplimiento no procede realizar una anotación marginal, por cuanto esta solo procede ante supuestos de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. En el caso que nos ocupa no estamos frente a tales supuestos, sino ante una omisión de declaración de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso (ver SN 1.6.). 2.13. Por lo que, este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso de apelación objeto del presente pronunciamiento debe ser desestimado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01075-2022-JEE-URUB/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que excluyó a don Faustino Marín Ancha, de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continue con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 2135265-1 Confirman la Resolución N° 00763-2022- JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 3389-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037878 ACO - CORONGO - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022033897)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00763-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Yéferson Ponce Castillo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 041-2022-JCBP-FHV-JEE-HUAYLAS/JNE, del 6 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el rubro VIII —Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Ingresos— y el rubro II —Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones—, existen inconsistencias; dado que el señor candidato declaró que no percibió ingresos durante el año anterior, y sin embargo, señaló que trabaja como tesorero en la Municipalidad Distrital de Aco, durante el periodo 2019. 1.2. A través del Informe de Fiscalización Nº 055-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, del 13 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el rubro VI —Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en