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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Crean la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer Ayacuchana - María Parado de Bellido” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2022-GRA/CR Ayacucho, 23 de noviembre del 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto Ordenanza Regional que Crea, la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer Ayacuchana – María Parado de Bellido”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW (1979), aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432, promueven la equidad de oportunidades entre varones y mujeres para su óptimo desarrollo; Que, el Pacto Internacional De Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128, vigente desde el 28 de julio de 1978, impulsa el trato justo y legal para cada persona en los diferentes ámbitos donde se desempeñen; Que, de acuerdo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Objetivo Nº 5) es fundamental para las naciones alcanzar la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas; Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, convocada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) realizada en Beijing, China (1995), los gobiernos mundiales buscaron un plan viable para conseguir igualdad legal global para las mujeres en las distintas esferas de la vida pública y privada; Que, dentro del marco de la Ley Nº 28983-Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, los Gobiernos Regionales están en el derecho de promover diferentes acciones que contribuyan a la igualdad y al adecuado desarrollo de las mujeres, incentivando nuevas propuestas para contribuir a la igualdad de género; Que, dentro de las disposiciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, mediante la Resolución Ministerial Nº 498-2009, se aprueba el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, cumpliendo el estado con el rol de visibilizar el trabajo y desempeño que va demostrando este sector en su invaluable aporte a la sociedad; Que, actualmente existe el precedente del Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES, el cual crea la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, visibilizando la labor que vienen cumpliendo las mujeres a favor del país; Que, en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Género PLANIG 2018-2024, se viene incentivando nuevas acciones para promover la visibilización y promoción de la igualdad de género; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2019- MIMP- Política Nacional de Igualdad de Género, se viene incentivando mecanismos para continuar luchando desde el estado contra la discriminación estructural hacia las mujeres y contribuir en el avance hacia la igualdad de género; Que, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 159-2021-MIMP, se ha desarrollado la conmemoración de la “Orden Emérito a las Mujeres del Bicentenario”; estando dentro de ellas la heroína María Andrea Parado Jayo de Bellido; considerándose este precedente como antecedente en la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2022- GRA/CR, de fecha 28 de abril del 2022, se declaró el año 2022, como el “Año Bicentenario de la Inmolación de María Parado de Bellido”; marco normativo regional que sirvió como base para la elaboración de la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Nº 010-2022-GRA/GG-GRDS- SGPDH-NSA, de fecha 04 de abril del 2022, la Sectorista de Mujer de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, propone establecer el Reconocimiento “Orden al Mérito”, a las mujeres de la región Ayacucho; Que, mediante O fi cio Nº 1014-2022-GRA/GG-GRDS, de fecha 16 de mayo del 2022, la Gerente Regional de Desarrollo Social remite, el Proyecto de Ordenanza Regional que institucionaliza el reconocimiento Orden al Mérito “María Parado Jayo”; Que, mediante Opinión Legal Nº 87-2022-GRA/GG- ORAJ, de fecha 10 mayo del 2022, el Director Regional de la O fi cina de Asesoría Jurídica declara Procedente la Ordenanza Regional que Institucionaliza el reconocimiento “Orden al Mérito” a las mujeres de la Región Ayacucho; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanza Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;