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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros participantes aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- CREAR, la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer Ayacuchana – María Parado de Bellido”, la misma que será entregada por el Gobierno Regional de Ayacucho, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan por contribuir en la promoción y defensa de los derechos en la equidad e igualdad de género desde los diferentes espacios académicos, sociales, políticos, culturales y otros. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, despliegue las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho; conforme a los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ROGER PALOMINO VILCATOMA PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL Gobernador 2135845-1 Declaran de prioridad e interés regional el acceso a la identidad, homologación y actualización del Padrón Nominal de niños y niñas menores de 6 años en la Región de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2022-GRA/CR Ayacucho, 5 de diciembre de 2022EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Prioridad e Interés Regional el Acceso a la Identidad, Homologación y Actualización del Padrón Nominal de Niños y Niñas menores de 6 años en la Región de Ayacucho; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo Nº 191º de la Constitución Política del Perú, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones rigen por los principios de exclusividad, territorialidad , legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el artículo 38º de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia; en su artículo 49º, funciones especí fi cas en materia de salud, señala entre otros; c) Coordina las acciones de salud integral en el ámbito regional y p) Ejecutar, en coordinación con los gobiernos locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a la lucha contra la anemia y desnutrición crónica en la región de Ayacucho; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º numeral 1.2 señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos: “1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado”; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en el artículo VI del Título Preliminar; señala: “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; Que, la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en su artículo 22º señala que Las Instituciones Prestadoras de salud, bajo la orientación del Ministerio de Salud, articulan sus servicios de acuerdo al Sistema de Identi fi cación, sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condición de asegurado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2015/ MINSA, se aprueba el Padrón Nominal Distrital de Niños y Niñas menores de seis 6 años de edad, dejando constancia de las treinta y seis variables; y encargando a las Direcciones Regionales de Salud para que puedan realizar la actualización y el monitoreo de la información producto de la aplicación de las variables de Padrón Nominal; Que, el artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la o fi cina general de tecnología de la información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud dependiente de la Secretaria General, responsable entre otros de implementar el gobierno electrónico, plani fi car, implementar y gestionar los sistemas de información del ministerio, así como administrar la información estadística y cientí fi ca en salud del sector salud;