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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / carpetas bajo los siguientes nombres: Cajay - Mirgas - San Juan - Sihuas - Áncash - Yauya - Carlos Fermín Fitzcarrald - San Nicolás - Carlos Fermín Fitzcarrald, donde se encuentra la información de ciudadanos (Declaración Jurada de Hoja de Vida, anexos, entre otros documentos). b) La OP al pretender que las solicitudes de inscripción se ingresen por un canal no regulado estaría vulnerando el debido procedimiento, al presentar una solicitud fuera del plazo y a través del SISMEV, cuando debió presentarla, obligatoriamente, a través de la Mesa de Partes del SIJE, generando el expediente electrónico, lo que no ocurrió. c) En ese sentido, al veri fi car que la OP no cumplió con los requisitos y plazos para la inscripción de las listas de candidatos, los que se encuentran previamente establecidas en los dispositivos legales, exigiendo ello que las organizaciones políticas, al pretender participar en el presente proceso electoral, actúen con la diligencia debida, declaró improcedente lo solicitado por el señor recurrente, considerando que la solicitud de inscripción fue ingresada de forma errónea y fuera del plazo ampliatorio establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00350-2022-JEE-HUAR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: - Las listas de candidatos de la OP ya estaban registradas en el sistema Declara, dentro del plazo legal se cumplió con el plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, por problemas de la Mesa de Partes del SIJE, no se pudo culminar la inscripción, ya que el sistema se congelaba o saturaba (no respondía a ningún trámite), y no nos brindaba la posibilidad de culminar con nuestra inscripción, al ser un sistema lleno de errores y de fi ciencias, y de tanta insistencia, en el caso del distrito de Mirgas, el sistema generó el formato de presentación de la lista, el 12 de junio de 2022, a horas 10:22:23, siendo desde ese preciso momento que se intentó ingresar por dicha Mesa de Partes, sin permitir el propio sistema su ingreso (bloqueando el trámite). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022– a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud del señor recurrente al considerar que la OP no ingresó las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a través de la Mesa de Partes del SIJE ni dentro del plazo legal establecido (ver SN 1.1. y 1.2.), es decir, fuera del plazo y canal de ingreso establecido para tal fi n. 2.2. En el marco de la función constitucional otorgada a este organismo electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de las elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas –computadas desde las 00:00 horas, del 15 de junio de 2022, hasta las 23:59 horas, del 17 de junio de 2022–, a las organizaciones políticas que iniciaron hasta el 14 de junio de 2022 el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. 2.3. Conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022, estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo, hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente. 2.4. En el caso de autos, el señor recurrente aduce que no fue posible el ingreso de sus solicitudes de inscripción de lista de candidatos en el plazo establecido y a través de la Mesa de Partes del SIJE, por problemas técnicos atribuibles al sistema Declara; sin embargo, de la revisión de los actuados, se advierte que el señor recurrente no concluyó el procedimiento de inscripción, imputar esa falta de diligencia al sistema, en el caso en concreto, no es posible, es más si se tiene en cuenta que se ingresó información de unas Declaraciones Juradas de