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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2022, del Pliego 022. Ministerio Público, Unidad Ejecutora 011. Carpeta Fiscal Electrónica, hasta por la suma de S/ 5 077 092.36 (Cinco Millones Sesenta y Siete Mil Noventa y Dos y 36/100 Soles) , a favor del Pliego 019. Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios de justicia a través de la Implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica a nivel nacional distrito de – Todos – provincia de todos – Departamento de -Mul.Dep-” (CUI N° 2457517) a cargo del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento. La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderán con cargo del presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 022. Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central PLIEGO: 022. Ministerio Público UNIDAD EJECUTORA: 011. Carpeta Fiscal Electrónica CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 0086. Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal PRODUCTO / PROYECTO: 2457517. Mejoramiento de los servicios de justicia a través de la Implementación de la Carpeta Fiscal Electrónica a nivel nacional distrito de – Todos – provincia de todos – Departamento de -Mul.Dep- ACTIVIDAD: 6000053. Control Concurrente FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1. Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL:2.4 Donaciones y Transferencias S/ 5 077 092.36 TOTAL TRANSFERENCIAS FINANCIERAS S/ 5 077 092.36 Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión. Remitir copia de la presente Resolución al responsable de la Unidad Ejecutora 011. Carpeta Fiscal Electrónica, para que se efectúen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación (https://www.gob.pe/mpfn). Regístrese y comuníquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2137935-1 Nombran, designan y/o de stacan Fiscales Provinciales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2849-2022-MP-FN Lima, 23 de diciembre de 2022 VISTO:El Informe Nº 30-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, de fecha 05 de diciembre de 2022, cursado por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Fiscal Superior Jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, mediante el cual remite la propuesta de rotación a nivel nacional de los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1884-2021-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2021, se dispuso la rotación de los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas a nivel nacional. El artículo 14 del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, señala que es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los fi scales especializados en delitos de trá fi co ilícito de drogas, para ello, los fi scales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fi scales ubicados en todo el territorio nacional, de forma anual. Por lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, corresponde emitir la resolución que disponga la rotación de los referidos fi scales especializados, para ello deberá de darse por concluido los nombramientos, designaciones y/o destaques conforme corresponda. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar, designar y/o destacar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos conforme a la propuesta efectuada en el informe de visto, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y/o toma de posesión, según corresponda, y hasta el 31 de marzo de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que a continuación se detalla: - Luz Mery Zuzunaga Silva - Vertila Álvarez Huamán- Yoel Bellido Lizarbe- Eleazar Lino Ambia Renaylos