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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / declaraciones juradas presentadas por la señora recurrente no son idóneas para acreditar alguna causa de nulidad. d) Con relación a los hechos externos a las mesas de sufragio que menciona la señora recurrente, el informe de fi scalización indica que el despliegue se realizó sin ningún incidente grave que hubiese podido afectar los resultados del proceso electoral. e) La solicitud de la realización de pericia grafotécnica de la letra y fi rma de los miembros de mesa respectivos deviene en improcedente por no admitirse medios probatorios que requieran actuación. f) La solicitud de revisión de las 27 actas electorales correspondientes al distrito de Quiruvilca, a efectos de determinar si han sido manipuladas por terceras personas, carece de sustento, dado que no han sido observadas por ningún personero de las organizaciones políticas participantes. g) No se cuentan con elementos de convicción idóneos e indubitables que acrediten la ocurrencia de alguna falta el día de los comicios electorales y en mérito al principio de presunción de validez del voto corresponde declarar infundada la solicitud de nulidad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de noviembre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00885-2022-JEE-SCAR/JNE, a efecto de que sea revocada, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE incurre en motivación insu fi ciente y aparente, dado que no ha valorado los medios probatorios ofrecidos por su representada, más aún si estos han sido registrados en audio, video y fotografías. b) La organización política ha acreditado que el personal de la ODPE no permitió realizar oportunamente observaciones a las actas electorales de las mesas de sufragio cuestionadas. c) Asimismo, ha ofrecido como medio probatorio un video en el que se puede corroborar que una cámara secreta de sufragio se encontraba marcada con el símbolo del Movimiento Regional Trabajo más Trabajo, organización política que ha ganado a su representada por 50 votos aproximadamente. Este medio probatorio acredita que se ha condicionado los votos de los ciudadanos de Quiruvilca. d) Los miembros de mesa de las Mesas de Sufragio Nºs 029378, 029386, 029392, 029400 y 029402, no se quedaron hasta el fi nal del proceso, sino que fueron suplantados al momento del escrutinio por terceras personas que el personal de la ONPE habría capacitado y llamado vía celular. Esto se puede corroborar con las actas que se encuentran colgadas en el sistema en las que se aprecian distintos tipos de letra. e) La solicitud de nulidad del acta de la Mesa de Sufragio Nº 029386 se sustenta en que dicha acta no contiene las fi rmas completas de los miembros de mesa, dado que el presidente abandonó la mesa. Además, por cuanto en la cámara secreta se encontraba marcado el símbolo del Movimiento Regional Trabajo más Trabajo. f) La solicitud de nulidad del acta de la Mesa de Sufragio Nº 029378 se sustenta en que dicha acta fue llenada con diferentes tipos de letra, las fi rmas del presidente y del tercer miembro son diferentes a las fi rmas ante Reniec, en el acta de escrutinio falta el nombre del presidente, el acta de sufragio no tiene fecha de término y el acta de escrutinio no tiene fecha de inicio y término. g) La solicitud de nulidad del acta de la Mesa de Sufragio Nº 029402 se sustenta en que en dicha acta la sumatoria total de votos para la provincia no es igual al del distrito, al personero de su representada no le permitieron fi rmar el acta de sufragio y de escrutinio, y el presidente de mesa se encuentra a fi liado a la organización política Movimiento Regional Trabajo más Trabajo. h) La solicitud de nulidad del acta de la Mesa de Sufragio Nº 029400 se sustenta en que la sumatoria de los votos (214) es superior al total de ciudadanos que concurrieron a votar (211), y la sumatoria de votos para la provincia es 211 y para el distrito es 214. La fi rma del tercer miembro de mesa es distinta a la que fi gura en Reniec y al personero de su representada no le permitieron fi rmar el acta de sufragio ni el de escrutinio. i) La solicitud de nulidad del acta de la Mesa de Sufragio Nº 029392 se sustenta en que las fi rmas del presidente y del tercer miembro de mesa son diferentes a la que fi gura en Reniec y, además, al personero de su representada no le permitieron fi rmar el acta de sufragio ni el de escrutinio. j) Asimismo, agrega que en todas las referidas mesas de sufragio se ha vulnerado los derechos de sus personeros, al no habérseles permitido dejar constancia de la solicitud de nulidad en las actas electorales remitidas a la ONPE y JEE. Solo en la que le fueron entregadas por insistencia. k) Es necesario que se revise las 27 actas electorales correspondientes al distrito de Quiruvilca, a efecto de determinar si han sido manipuladas. Los indicios señalados hubieran permitido al JEE dudar de la autenticidad del contenido de las actas cuestionadas, dada la existencia de una duda razonable en el proceso. CONSIDERANDOS: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala que: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El artículo 176 establece: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El artículo 36, inciso f, establece que son funciones de los Jurados Electorales Especiales las siguientes: […] f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El literal b del artículo 363 preceptúa: Artículo 363°.- Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justi fi cación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; En la Resolución Nº 0941-2021-JNE 1, que aprobó la regulación del trámite de pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones (en adelante, Resolución) 1.5. El inciso 2.1. del numeral 2 de la parte resolutiva indica que: