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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00847-2022-JEE-MORR/JNE, del 10 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 067914-49-L correspondiente al distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura, (en adelante, acta electoral) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, como observada por ser un “Acta sin fi rmas”, debido a que, en dicha acta, se observa que el Acta de Instalación y de Sufragio, aunque tienen los datos completos (nombres, apellidos y números de DNI) de los tres miembros de mesa; únicamente se observa la fi rma del presidente, mas no del secretario y del tercer miembro. 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 00847-2022-JEE-MORR/JNE, del 10 de octubre de 2022, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE, resulta que en esta última, si se consignan los datos completos y fi rmas de los tres miembros de mesa, tanto en el acta de instalación como de sufragio. En ese sentido el JEE valida el Acta Electoral Nº 067914-49-L. 1.3. El 17 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00847-2022-JEE-MORR/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación del 17 de octubre de 2022, la señora recurrente señaló, principalmente, que el JEE no valoró que el Acta Nº 067914-49-L, no cuenta con la fecha del escrutinio y no se puede corroborar que las actas cuenten con lacrado o laminado de protección sobre los resultados, por lo que corresponde declarar la nulidad del acta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 precisa:Artículo 2° .- El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.4. El artículo 4 dispone:Artículo 4° .- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. […]1.5. En el artículo 285 señala: Artículo 285.- Observaciones o reclamos durante el escrutinio Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los que son resueltos de inmediato por la mesa de sufragio, dejando constancia de ellas en un formulario especial que se fi rma por el presidente de la mesa de sufragio y el personero que formuló la observación o reclamo. […] En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El literal m y q del artículo 6 establecen: Artículo 6.- De fi niciones […]m. Actas sin fi rmas Es el ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de fi rmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. […]q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.7. El literal b del artículo 13 preve: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial. - El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: […]b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. […] 1.8. En el artículo 17 indica:Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […].