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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / provincial de San Marcos, y sesenta (60) votos en la elección municipal distrital de José Sabogal. Asimismo, consideró como total de votos impugnados la cifra de cero (0) tanto en la elección municipal provincial de San Marcos como en la distrital de José Sabogal. 1.3. El 11 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la citada resolución. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de octubre de 2022, el señor recurrente, en el recurso de apelación, señaló principalmente, que el JEE resolvió de manera ino fi ciosa, puesto que ha vulnerado los derechos políticos y democráticos, establecidos en la Constitución Política del Perú, al trastocar el debido proceso electoral, la tutela jurisdiccional y la seguridad jurídica, máxime si se está validando un procedimiento electoral que violenta la legitimidad y legalidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 precisa: Artículo 2° .- El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.4. El artículo 4 establece: Artículo 4° .- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.5. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El literal q del artículo 6 señala: Artículo 6.- De fi niciones q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.7. El literal b del artículo 13 indica: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial.- El tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE es el siguiente: b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2). 2.2. El artículo 13 del Reglamento establece que en caso un jurado electoral especial deba emitir pronunciamiento respecto de un acta electoral remitido por la ODPE debe cotejar la misma con el ejemplar que tiene en su poder (ver SN 1.7.). Además, el literal q del artículo 6 del Reglamento señala que la confrontación o cotejo es el acto de comparación de ejemplares de actas, efectuado por el mencionado órgano electoral y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares al momento de resolver (ver SN 1.6.). 2.3. En el presente caso, según el reporte enviado por la ODPE al JEE, el acta electoral fue observada por tener consignados votos impugnados en la elección municipal provincial y distrital. 2.4. Revisada el acta electoral remitida por la ODPE, se observa que el total de electores hábiles de la Mesa Nº 0901076 es de doscientos setenta y tres (273); los votos obtenidos por la organización política Partido Democrático Somos Perú es la cifra de cero (0) en la elección municipal provincial y distrital; votos en blanco la cifra de setenta y nueve (79) en la elección municipal provincial, y sesenta (60) en la elección municipal distrital; votos nulos la cifra de cuarenta y cinco (45) en la elección municipal provincial, y veintisiete (27) en la elección municipal distrital; y el total de votos impugnados es de diez (10) en la elección municipal provincial, y dieciséis (16) en la elección municipal distrital (sin observación alguna por parte de los miembros de mesa). No obstante, realizado el cotejo con los ejemplares de las actas correspondientes al JEE y al JNE, se aprecia con claridad los siguientes datos: TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 273 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 206 CAJAMARCA SIEMPRE VERDE -- FRENTE REGIONAL DE CAJAMARCA 53