Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00744-2022- JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4020-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052234 QUIRUVILCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022048787) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), contra la Resolución Nº 00744- 2022-JEE-SCAR/JNE, del 12 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), que resolvió las observaciones al Acta Electoral Nº 029390-44-L, correspondiente al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 029390-44-L (en adelante, acta electoral), al ser observada por contener votos impugnados y error material 1, debido a que en los dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) el total de votos emitidos es mayor que el total de electores hábiles. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00744-2022-JEE-SCAR/JNE, del 12 de octubre de 2022, realizado el cotejo entre su ejemplar y el remitido por la ODPE, declaró válida el Acta Electoral Nº 029390-41-D, asimismo, consideró la cifra 0 como total de votos impugnados en las Actas Electorales Nº 029390-44-L y 029390-41-D, y la cifra 207 como total de votos emitidos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, principalmente, argumentando lo siguiente: a. La resolución materia de cuestionamiento es injusta, ilegal y antijurídica, causa agravio real, evidente, probado e indiscutible, pues vulnera los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Política del Perú. b. No fundamenta el motivo de la inaplicación del artículo 14 del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Municipales (en adelante, Reglamento), ya que debió sumar los votos impugnados a los votos nulos. c. El JEE considera el acta electoral como un acta sin datos, dándole dicho tratamiento, lo cual la vicia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio . Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 dispone que: Artículo 2.- El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontanea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.4. El artículo 4 precisa lo siguiente: Artículo 4 .- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. […] 1.5. El artículo 284 indica: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. […] En el Reglamento 2 1.6. Los literales g y q del artículo 6 prescriben: Artículo 6.- De fi niciones […]g. Ejemplar del actaCada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas. […]q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.7. Los numerales a, b y c del artículo 13 determinan: Artículo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identi fi car el acta electoral y el tipo de elección a la que se re fi ere (fórmula regional, consejero regional, municipal provincial o municipal distrital); asimismo, debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso respecto de cada aspecto advertido por la ODPE, y, de ser el caso, deberá pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos