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91 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.5.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. En este caso, el acta electoral contiene dos tipos de elección municipal (provincial y distrital) y fue observada en ambas elecciones, pues contiene votos impugnados y, además, en cada tipo de elección, el total de votos emitidos es mayor al total de electores hábiles. 2.3. Para resolver las observaciones al acta electoral, el JEE, efectuó el cotejo del acta electoral con su ejemplar (Acta Electoral Nº 029390-41-D) en mérito al artículo 13 del Reglamento, por lo que, declaró válida el Acta Electoral Nº 029390-41-D, consideró la cifra 0 como total de votos impugnados en las Actas Electorales Nº 029390-44-L y 029390-41-D, así como, la cifra 207 como total de votos emitidos. 2.4. Al respecto, de la revisión del acta electoral, se advierte que el total de ciudadanos que votaron es 207, el total de votos impugnados es 207 (no se consignó observación alguna por parte de los miembros de mesa), y que el casillero del total de votos emitidos (en el acta de escrutinio) está en blanco; no obstante, en el ejemplar que corresponde al JEE (Acta Electoral Nº 029390-41-D), se observa que la cifra 207 corresponde al total de votos emitidos y no a votos impugnados, y esta cifra, a su vez, coincide con el total de ciudadanos que votaron. Además, el ejemplar del acta electoral del JEE es idéntico al ejemplar del acta electoral correspondiente a este órgano electoral (0 votos impugnados). 2.5. Por consiguiente, realizado el cotejo de los tres ejemplares, resulta evidente que no existieron votos impugnados y que la cifra 207 corresponde al total de votos emitidos (resultado de la suma de votos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos y votos impugnados), la que, además, es igual al total de ciudadanos que votaron. 2.6. Lo antes señalado implica declarar la validez del acta electoral, con la precisión de las cifras que deben ser consideradas respecto a los votos impugnados (0) y el total de votos emitidos (207). Sin embargo, el JEE en lugar de declarar la validez del acta electoral remitida por la ODPE, declaró la validez del ejemplar que le corresponde, el cual sirvió para el cotejo a fi n de resolver las observaciones al acta electoral. 2.7. No obstante, tal situación no varía el hecho de determinar la validez del acta electoral, por lo que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado, y precisar que la validez del acta electoral está referida al Acta Electoral Nº 029390-44-L (remitida por la ODPE), reiterar que se considere como votos impugnados la cifra 0 y como el total de votos emitidos la cifra 207, en ambos tipos de elección municipal. 2.8. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto de lo esgrimido por la señora recurrente, en el sentido de que debió aplicarse al caso concreto el artículo 14 del Reglamento; cabe indicar que el JEE resolvió las observaciones al acta electoral realizando el cotejo conforme al artículo 13 del Reglamento, lo cual le permitió determinar la no existencia de votos impugnados en la mesa de sufragio, por lo que, resueltas las observaciones, no ameritó la aplicación de otras disposiciones del Reglamento.2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00744-2022-JEE- SCAR/ JNE, del 12 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que resolvió las observaciones al Acta Electoral Nº 029390-44-L, correspondiente al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que, respecto de las observaciones al Acta Electoral Nº 029390-44-L, debe considerarse lo siguiente: 2.1. Declarar válida el Acta Electoral Nº 029390-44- L, correspondiente al distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. 2.2. Considerar la cifra cero (0) como los votos impugnados en la elección municipal (distrital y provincial) del Acta Electoral Nº 029390-44-L. 2.3. Considerar la cifra 207 como el total de votos emitidos en la elección municipal (distrital y provincial) del Acta Electoral Nº 029390-44-L. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Tipo B 2 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2138117-1 Confirman la Resolución N° 00847-2022- JEE-MORR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4021-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052455 LA MATANZA - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2022048306)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidós