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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01177-2022-JEE-CANG/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, porque está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y a la debida motivación de resoluciones, toda vez que no aplica correctamente el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales1 (en adelante Reglamento), causando agravio al derecho de sufragio. 2.2. El 26 de octubre de 2022, el señor recurrente presentó un escrito alegando nuevos argumentos al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 01177-2022-JEE-MAY/JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley ” [resaltado agregado]. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 precisa: Artículo 2 .- El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.4. El artículo 4 establece: Artículo 4 .- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.5. El artículo 283 señala: Artículo 283 .- Todas las situaciones que se susciten durante el escrutinio son resueltas por los miembros de la Mesa de Sufragio, por mayoría de votos. [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. En el Reglamento 1.7. El literal q del artículo 6 preceptúa: Artículo 6.- De fi niciones q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.8. El literal b del artículo 13 establece que el tratamiento de las actas electorales remitidas por la ODPE para pronunciamiento del JEE debe considerar que para resolver actas observadas se realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. 1.9. El numeral 21.3. del artículo 21 sobre actas con error material determina: Artículo 21.- Disposiciones para la resolución de actas con error material 21.3. Acta electoral con dos tipos de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada tipo de elección En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, en ambos tipos de elección. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada tipo de elección se adiciona a los votos nulos de la respectiva elección. 1.10. El artículo 22 establece: Artículo 22.- Recurso de apelación En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la LOE , contra la resolución del JEE que se pronuncia sobre las observaciones al acta electoral , procede la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE. [resaltado agregado]. […] En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante Pleno del JNE) 1.11. La Resolución Nº 3373-2018-JNE, del 6 de noviembre de 2018, indica lo siguiente: 18. Frente al argumento del apelante que ante la comparación de las actas electorales estas no coinciden en las grafías y fi rmas de los miembros de mesa, se tiene que dicha a fi rmación no ha sido acreditada mediante un informe pericial grafotécnico. Sin embargo, en el supuesto negado de que efectivamente las fi rmas de los miembros de mesa se falsi fi caron, dicha actuación equivaldría la comisión de un ilícito penal, que solo le compete delimitar al Poder Judicial. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el