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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021 64 55 AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL33 PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE - 42 PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ 79 60 VOTOS EN BLANCO 45 27 VOTOS NULOS 10 16 VOTOS IMPUGNADOS -- TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 206 206 2.5. En ese orden de ideas, en sujeción al principio de presunción de validez del voto (ver SN 1.4.), y del acto de comparación entre el acta observada y los ejemplares que corresponden al JEE y al JNE, se pudo apreciar las coincidencias en dichos ejemplares. Con ello, se tiene que la organización política Partido Democrático Somos Perú obtuvo setenta y nueve (79) votos en la elección municipal provincial, y sesenta (60) votos en la elección municipal distrital; votos en blanco la cifra de cuarenta y cinco (45) en la elección municipal provincial, y veintisiete (27) en la elección municipal distrital; votos nulos la cifra de diez (10) en la elección municipal provincial, y dieciséis (16) en la elección municipal distrital; y la cifra de cero (0) en votos impugnados tanto en la elección municipal provincial como distrital. Ahora, en cuanto a la interpretación conjunta de los hechos y la presunción de validez del voto, es necesario indicar que esta valoración se realiza en virtud de hechos concretos que pueden ser visualizados en las actas electorales y no de inferencias que pueden deducirse de estas, pues esto sería una valoración subjetiva sobre hechos de los cuales no se ha dejado constancia durante el acto electoral. 2.6. Así, el JEE efectuó el cotejo del acta electoral observada con el ejemplar que le corresponde, lo que permitió apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver; datos, que al ser cotejados con el ejemplar correspondiente al JNE, fueron corroborados; lo que permitió considerar y complementar los datos de la votación emitida en la mesa de sufragio Nº 901076. 2.7. Siendo así, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE) (ver SN. 1.4. y 1.5), queda claro que el JEE realizó la confrontación de los ejemplares del acta señalada, conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad electoral vigente. En consecuencia, dado que el pronunciamiento del JEE se encuentra con arreglo a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Nilberto Chuquiruna Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01373-2022-JEE-CAJA/JNE, del 5 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca y que declaró válida el Acta Electoral Nº 901076-42-V, la cual consideró que la organización política Partido Democrático Somos Perú obtuvo setenta y nueve (79) votos en la elección municipal provincial, y sesenta (60) votos en la elección municipal distrital; votos en blanco la cifra de cuarenta y cinco (45) en la elección municipal provincial, y veintisiete (27) en la elección municipal distrital; votos nulos la cifra de diez (10) en la elección municipal provincial, y dieciséis (16) en la elección municipal distrital; y la cifra de cero (0) en votos impugnados tanto en la elección municipal provincial como distrital, correspondiente a la elección municipal provincial- distrital en el distrito de José Sabogal, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2138114-1 Confirman la Resolución N° 01177-2022- JEE-MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4069-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052508 ALTO NANAY - MAYNAS - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2022051151)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01177-2022-JEE-MAYN/JNE, del 13 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 061735-43-M (en adelante, acta electoral); y consideró la cifra 2 como votos nulos en la Elección Municipal Distrital del distrito de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que en un tipo de elección el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE, luego del cotejo, mediante la Resolución Nº 01177-2022-JEE-MAYN/JNE, resolvió declarar válida el Acta Electoral Nº 061735-43-M y consideró la cifra 2 como votos nulos en la Elección Municipal Distrital del distrito de Alto Nanay.