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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de diciembre de 2022 El Peruano / El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado]. […] En el Reglamento 2 1.5. Los literales g y q del artículo 6 delimitan los siguientes términos: Artículo 6.- De fi niciones […] g. Ejemplar del actaCada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: ODPE, JEE, JNE, ONPE y el conjunto de organizaciones políticas. […]q. Confrontación o cotejoEs el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.6. El artículo 13 determina: Articulo 13.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial a. El JEE analiza el caso de cada acta remitida por la ODPE y se pronuncia mediante resolución, en forma inmediata. b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. c. El JEE emite una resolución por cada acta electoral. La resolución debe identi fi car el acta electoral y el tipo de elección a la que se re fi ere (fórmula regional, consejero regional, municipal provincial o municipal distrital); asimismo, debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso respecto de cada aspecto advertido por la ODPE, y, de ser el caso, deberá pronunciarse sobre la validez o nulidad del acta. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la posibilidad de errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio a cargo de los miembros de mesa. Además, los artículos 13 y 6 del Reglamento indican la oportunidad y en qué consiste el cotejo o confrontación de las actas electorales (ver SN 1.6. y 1.5.). 2.3. En ese sentido, frente al error señalado por la ODPE, efectuado el cotejo o confrontación el JEE identi fi có que ambos ejemplares del acta electoral (ODPE y JEE), en la sección de escrutinio, tienen idéntico contenido: la suma de votos a favor de cada organización política, votos en blanco, votos nulos e impugnados es 229, tanto en la votación provincial como distrital, y dicha suma coincide con el total de ciudadanos que votaron (TCV) registrado en su ejemplar, por lo cual, resolvió declarar válida el acta electoral y considerar la cifra 229 como el TCV conforme a lo dispuesto en el literal q del artículo 6 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.4. Dicho esto, el señor recurrente, en su recurso de apelación argumenta que no se efectuó correctamente el cotejo, ya que se realizó un cotejo parcial, por lo que el acta deviene en nula; al respecto, cabe precisar que el literal b del artículo 13 del Reglamento (ver SN 1.6.) determina que en caso un Jurado Electoral Especial deba emitir pronunciamiento, respecto de un acta electoral remitida por la ODPE, debe cotejar la misma con el ejemplar que tiene en su poder. 2.5. Asimismo, del cotejo (ver SN 1.5.) realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), se advierte que el TCV es 229 y que la suma de los votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, votos nulos e impugnados es la misma cifra. En consecuencia, dado que el pronunciamiento del JEE se encuentra con arreglo a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01056-2022- JEE-HCHR/ JNE, del 4 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que, entre otros, declaró válida el Acta Electoral Nº 902759-44-H, correspondiente al distrito de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Tipo E. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JN E, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2138183-1