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144 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a don Julio César Torres Vigo para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Jesye Jayro Rodríguez Castro, identi fi cado con DNI Nº 70029751, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad Callao, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2138602-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 3985-2022-JNE Expediente Nº JNE.20220103320 MASIN - HUARI - ÁNCASH SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, catorce de octubre dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Bayona Espinoza (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2022-MDM, que desaprueba la suspensión de don Pablo Malvaceda Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante señor alcalde), por la causa de mandato de detención, prevista en numeral 3 del artículo 25 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2022102088. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal (Expediente Nº JNE. 2022102088) 1.1 Por medio del escrito del 4 de agosto de 2022, don Antonio Bajonero Asencios, primer regidor hábil del Concejo Distrital de Masin, solicitó la entrega de credencial de alcalde, por lo que adjuntó como prueba el Ofi cio Nº 086-2022-JUS/PGE-PPAD ANCASH, del 28 de junio de 2022, a través del cual la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Áncash remitió la Resolución Nº 14, del 12 de junio de 2022, que declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva contra el señor alcalde. Además, remitió, entre otros, el siguiente documento: · El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 08-2022-MDM, del 27 de julio de 2022, la misma que se convocó a solicitud del señor recurrente a fi n de tratar la suspensión del señor alcalde, y que resolvió no aprobar la suspensión de la referida autoridad. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.2 Al respecto, mediante el O fi cio Nº 08984-2022-SG/ JNE, del 13 de setiembre de 2022, este órgano electoral solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash (en adelante, CSJA) informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de la resolución que ordenó su prisión preventiva. 1.3 En respuesta a ello, la CSJA mediante el O fi cio Nº 00386-2022-2-QJIPEDCFAN-CSJAN- MODULO PENAL, remitido el 22 de setiembre de 2022, envió los siguientes documentos: a) El acta de audiencia de prisión preventiva, recaída en el Expediente Nº 00386-2022-2- 0201-JR-PE-05, en el proceso penal seguido contra el señor alcalde por la presunta comisión del delito de peculado doloso, en el cual mediante la Resolución Nº 14, del 12 de junio de 2022, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJA declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva contra el señor alcalde por el plazo de nueve (9) meses, plazo que sería computado a partir de su detención. b) El auto de vista contenido en la Resolución Nº 6, del 2 de agosto de 2022, a través del cual la Segunda Sala de Apelaciones de Áncash, declaró infundada la apelación y con fi rmó la Resolución Nº 14, del 12 de junio de 2022, que dictó la prisión preventiva contra el señor alcalde. SEGUNDO. DEL RECURSO DE APELACIÓNEl 8 de setiembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 16-2022-MDM, del 27 de julio de 2022, el cual rechaza por mayoría el pedido de suspensión del señor alcalde, y solicitó que se declare fundado su recurso y reformándola se declare la suspensión del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), bajo los siguientes argumentos: a) Fue un hecho de conocimiento público (publicado en las redes sociales del Facebook del Ministerio Público, el Poder Judicial y medios de comunicación) que en contra de don Pablo Malvaceda Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Masin, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la CSJA dictó prisión preventiva contra la referida autoridad.