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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas —cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017—; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 6, particularmente, las contempladas en el artículo 39, en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo; o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, según las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio de este voto estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01508-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Nerio Góngora Amaut, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022- JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2138606-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3847-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022073909 MOCHE - LA LIBERTAD - TRUJILLO LICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 2892-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022073909; el O fi cio Nº 026-2022-SG-MDM; la Carta Nº 001-2022, del 1 de setiembre del 2022; la Resolución N° 00739-2022-JEE-TRU/JNE; y el O fi cio Nº 35-SG- MDM, del 8 de setiembre del 2022. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 2892-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente: a) Dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don César Arturo Fernández Bazán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). b) Convocar a doña María Elena Sánchez de la Cruz, identi fi cada con DNI Nº 18017583, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.