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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / c) Convocar a don Julio César Torres Vigo, identi fi cado con DNI Nº 18134156, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 026-2022-SG-MDM, don Edwin Oswaldo Tapia Chinchay, secretario general de la Municipalidad Distrital de Moche, informa que don Julio César Torres Vigo se encuentra inscrito como candidato para las ERM 2022. 1.3. Con la Carta Nº 001-2022, don Julio César Torres Vigo pone en cocimiento de la Municipalidad Distrital de Moche la Resolución Nº 739-2022-JNE, del 27 de julio del 2022, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de Trujillo resolvió disponer su inscripción de fi nitiva para la lista de candidatos al Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, por lo cual solicita que se convoque al siguiente candidato a regidor no proclamado. 1.4. Con el O fi cio Nº 35-2022-SG-MDM, la abogada doña María del Carmen Lizbeth Loyola Asmat de Charcape, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Moche solicita respuesta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Considerando el O fi cio Nº 026-2022-SG-MDM y la Carta Nº 001-2022, del 1 de setiembre del 2022 —documentos mediante los cuales se comunicó que don Julio César Torres Vigo se encuentra inscrito como candidato en las ERM 2022 mediante la Resolución Nº 739- 2022-JNE, del 27 de julio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo—, y de acuerdo con lo establecido en la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), resulta procedente dejar sin efecto la credencial otorgada a don Julio César Torres Vigo mediante la Resolución Nº 2892-2022-JNE, del 21 de agosto de 2022, y convocar a don Jeyse Jayro Rodríguez Castro, identi fi cado con DNI Nº 70029751, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moche. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, teniendo en cuenta además la actual conformación del referido concejo.