Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2022 El Peruano / del Concejo Municipal; por lo que solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica emita el informe legal pertinente, a fi n de elevar la propuesta de Reglamento Interno del Concejo; Que, con Informe N° 352-2022-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta procedente la aprobación del Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, la misma que se encuentra acorde a la normativa vigente, por lo que, recomienda se eleve el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a lo establecido en los numerales 8) y 12) del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y, luego del debate correspondiente, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 12) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORIA , ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que consta de Ochenta y ocho (88) artículos, subdivididos en seis (06) Títulos y Tres (03) Disposiciones Finales y que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 402- MVES y modi fi catorias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR (Aprobado con Ordenanza N° 477-MVES) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, establece la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones de Regidores. Artículo 2°.- El Concejo Municipal de Villa El Salvador es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y trece (13) Regidores elegidos conforme a ley. El Concejo Municipal constituye el máximo órgano del Gobierno Local. Artículo 3°.- Corresponde al Concejo Municipal las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y normas que establezcan de manera expresa la competencia del Concejo Municipal y/o regidores.TÍTULO II DEL CONCEJO CAPÍTULO I EL ALCALDE Artículo 4°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Artículo 5°.- El Alcalde tiene las atribuciones previstas en el Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y las otras que las leyes dispongan, desempeña sus funciones a tiempo completo y percibe remuneración mensual fi jada conforme a los parámetros establecidos por ley, debiéndose emitir el acuerdo de concejo que así lo disponga, dentro del primer trimestre del primer año de gestión debiéndose ser debidamente publicada en el diario O fi cial el Peruano. CAPÍTULO II LOS REGIDORES Artículo 6°.- Con excepción del Alcalde, a los integrantes del Concejo, se les denomina Regidores; son representantes de la Comunidad de Villa El Salvador. Tienen atribuciones y obligaciones establecidas en los artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes. Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones ordinarias, en un máximo de 2 sesiones ordinarias por mes. Artículo 7°.- El Regidor que requiera información documentaria para ejercer las labores de fi scalización, deberá dirigir su solicitud a la O fi cina de Secretaria General, quien la cursará a la Gerencia Municipal para que disponga la atención del pedido de información a las unidades orgánicas pertinentes, la misma que deberá ser atendida en un plazo no mayor de 10 días calendarios. Le son aplicables al pedido de información las excepciones establecidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16° y 17° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 8°.- El Regidor que desee presupuesto para ejercer su labor de fi scalización, deberá ser autorizado por el Concejo Municipal y en su oportunidad presentar bajo responsabilidad el respectivo balance semestral del uso del recurso, conforme al procedimiento establecido por la Contraloría General de la República. El Informe con el resultado de la fi scalización deberá ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el Alcalde, en ejercicio de sus funciones y atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo 9°.- En el desempeño de sus funciones de fi scalización los Regidores deberán evitar interrumpir el normal desenvolviendo de los servicios municipales, labores de los funcionarios y trabajadores; así como coordinar, de ser el caso el ingreso a los locales municipales que por su naturaleza son de acceso restringido por razones de seguridad, salud, protección al menor u algún otro que por norma de rango general o municipal lo disponga. CAPÍTULO III EL SECRETARIO GENERAL Artículo 10°.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de con fi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: