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226 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Su unidad de medida es candela por metro cuadrado de super fi cie 32. Luminaria: El aparato que sirve para distribuir, fi ltrar o transformar la luz de la lámpara, o lámparas, y que incluye todas las piezas necesarias para fi jarlas, protegerlas y conectarlas al circuito de alimentación. 33. Luminotecnia: Técnica que estudia las distintas formas de producción de la luz (arti fi cial), así como su control y aplicación para fi nes especí fi cos. 34. Lux: fl ujo luminoso de un lumen uniformemente distribuido en un m2. 35. Pantalla led: Un diodo emisor de luz (LED) es un dispositivo semiconductor que emite luz cuando una corriente eléctrica pasa a través de él. Una pantalla led es una pantalla de panel plano que utiliza una serie de diodos emisores de luz como píxeles. 36. Zona de protección lumínica: Son áreas de protección especial que buscan la preservación de la calidad de vida humana y de los ecosistemas limitando la generación de fuentes de luminancia. ANEXO N° 02 PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN DE LUMINANCIA PARA ELEMENTOS LUMINOTÉCNICOS EXTERIORES 1. Equipos de medición requeridos• Luminancímetro o medidor de Luminancia • Receptor GNSS.• Dispositivo para medir distancia. 2. Medición de la luminanciaLa luminancia es la medida fotométrica de la intensidad luminosa o iluminancia por unidad de área de luz viajando en una dirección dada. En un elemento luminotécnico, la luminancia es medida en cd/m2. Para la correcta medición se debe de considerar como referencia el Real Decreto 1890/2008-España, el Protocolo Nacional de medición vigente o la norma técnica vigente. Asimismo, la medición de la luminancia debe de seguir las siguientes recomendaciones: • Ubicarse a una distancia adecuada del anuncio luminoso, de tal forma que la luz que emita este incida directamente sobre el luminancímetro. • El luminancímetro debe estar ubicado a 1,5 metros sobre el nivel del piso y el sensor debe ser dirigido directamente hacia el anuncio luminoso. Con este equipo se medirá la luminancia del anuncio luminoso expresado en cd/m2. • En el caso de una fuente puntual como un proyector se tendrá que solicitar al responsable que brinde las facilidades para tomar la lectura siguiendo las recomendaciones del punto anterior. • Medir la distancia desde el punto de medición hasta la base del anuncio luminoso; para ello es posible el uso de un dispositivo para medir distancia. • Mediante el medidor de luminancia se obtendrá el valor luminancia de la fuente en cd/m2. El uso de otros equipos de medición está sujeto a lo establecido en el Protocolo Nacional de Medición vigente o por la autoridad ambiental competente a nivel nacional ANEXO N° 03 NIVELES MÁXIMOS DE LUMINANCIA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Super fi cie luminosa del elemento luminotécnico “S” (m2)Nivel máximo de luminancia (cd/m2) S≤0,5 1000 0,5<S≤2 800 2<S≤10 600 S>10 400 Fuente: Real Decreto 1890/2008 - España 2138496-3Ordenanza Metropolitana de gestión integral de residuos sólidos municipales ORDENANZA N° 2523-2022 Lima, 20 de diciembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9 y en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 006-2022-MML-CMASC y N° 069-2022-MML-CMAL de fechas 2 y 10 noviembre de 2022, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad prevenir y/o minimizar la generación de residuos sólidos según su origen, promover su recuperación, valorización material y energética, estableciendo como última alternativa la disposición fi nal. Asimismo, fomentar patrones de conducta acordes con la protección del ambiente e instituir un sistema de gestión de manejo de los residuos sólidos, que sea ambiental, social y económicamente sostenible, que contribuya con la protección de la salud y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Artículo 2.- Objeto Establecer el marco normativo para la gestión integral y manejo de los residuos sólidos, que incluye su supervisión, fi scalización y sanción, así como el desarrollo de las funciones de evaluación de instrumentos de gestión ambiental municipal de infraestructuras de residuos sólidos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales y centros poblados, los generadores de residuos sólidos del ámbito municipal, así como las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en lo que le corresponda y/o resulte aplicable, dentro de la circunscripción territorial de la provincia de Lima. TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL Artículo 4.- Instituciones y actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos Las instituciones y actores involucrados en la gestión y manejo de los residuos sólidos son: 1. El Ministerio del Ambiente. 2. La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 3. Las municipalidades distritales y municipalidades de centros poblados que integran la provincia de Lima. 4. Las empresas operadoras de residuos sólidos del ámbito municipal y no municipal, según corresponda.