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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 235

235 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Adicionalmente, sólo en caso de que el administrado requiera realizar actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos para elaborar la línea base, deberá presentar: - La versión digital que contenga la descripción de la naturaleza de las actividades de investigación, extracción o colecta de recursos forestales y de fauna silvestre o recursos hidrobiológicos que sean necesarios para elaborar la línea base, así como información de las especies, el área o zona donde se desarrollarán las acciones, el personal involucrado en el levantamiento de la información, información de convenios, permisos o autorizaciones para el proceso de levantamiento de información, y compromiso de conservación y/o rehabilitación de la zona intervenida. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SEIA Artículo 46.- Procedimiento de aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) o Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación de la DIA, EIA-sd o EIA-d para proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifi ca el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba la DIA, EIA-sd o EIA-d. Artículo 47.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación de la DIA, EIA-sd o EIA-d El plazo máximo de evaluación de la DIA, EIA-sd y EIA-d es de treinta (30), noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 48.- Requisitos de la solicitud de aprobación de la DIA, EIA-sd o EIA-d El Titular solicita la aprobación de la DIA, EIA-sd o EIA-d a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el Artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos: 1) Formulario SGA 003 dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad. b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal. e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. f) Número del documento que otorga el certi fi cado de compatibilidad de uso del terreno. g) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2) Pago por derecho de tramitación. 3) Un (01) ejemplar impreso del IGA o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/los profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda. 4) Copia simple del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente, en caso corresponda, de acuerdo a las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto. Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición fi nal, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del IGA la presentación de los siguientes documentos: - Informe de Evaluación de Riesgos de desastres (derrumbes, inundaciones, deslizamientos, etc.), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). - Estudios topográ fi cos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de in fl uencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 49.- Procedimiento de aprobación de la Modi fi cación de los Estudios de Impacto Ambiental Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurídica solicita la aprobación de la Modi fi cación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA-sd o EIA-d) para proyectos de Infraestructura de Residuos Sólidos de gestión municipal. La Subgerencia de Gestión Ambiental verifi ca el cumplimiento de los requisitos, realiza la evaluación de admisibilidad y otorga la Resolución de Subgerencia que aprueba la Modi fi cación de los Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 50.- Plazo de evaluación de la solicitud de aprobación de la Modi fi cación de los Estudios de Impacto Ambiental El plazo máximo de evaluación de la Modi fi cación de la EIA-sd o EIA-d, es de noventa (90) y ciento veinte (120) días hábiles, respectivamente, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Artículo 51.- Requisitos de la solicitud de aprobación de la Modi fi cación de los Estudios de Impacto Ambiental El Titular solicita la aprobación de la Modi fi cación de los Estudios de Impacto Ambiental a la Subgerencia de Gestión Ambiental, cumpliendo, en adición a los requisitos previstos en el artículo 124 del TUO de la LPAG, con presentar los siguientes requisitos: 1) Formulario SGA 003 dirigido a la autoridad competente que contenga la siguiente información: a) Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad. b) Número del RUC de la empresa, o de la entidad.c) Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. d) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal. e) Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. f) Número del documento que otorga el certi fi cado de compatibilidad de uso del terreno, en caso corresponda. g) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2) Pago por derecho de tramitación. 3) Un (01) ejemplar impreso del Instrumento de Gestión Ambiental o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/los profesionales responsables, cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo