Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / produzca efectos negativos en la inocuidad del producto hidrobiológico fresco refrigerado. SECCIÓN II REQUERIMIENTOS SANITARIOS OPERATIVOS 1. Requerimientos sanitarios generales para los vehículos de transporte terrestre de recursos y productos hidrobiológicos 1.1. El transporte de los productos y recursos hidrobiológicos vivos debe realizarse en condiciones higiénicas y sanitarias que prevengan la contaminación y daño físico. 1.2. Las cargas anteriormente transportadas deben ser compatibles con los recursos y productos hidrobiológicos a transportar, a fin de evitar la contaminación, transferencia de olores y sabores. 1.3. Emplear agua limpia y/o hielo de condición sanitaria, según corresponda. 1.4. Los utensilios y materiales empleados en el manejo de la carga deben estar limpios y desinfectados. 1.5. El transporte no puede realizarse simultáneamente para los siguientes casos: a. Productos hidrobiológicos con otros productos, materiales y/o insumos que puedan poner en riesgo de contaminación al producto. b. Piensos de uso en acuicultura con recursos y/o productos hidrobiológicos. c. Productos hidrobiológicos frescos refrigerados con productos hidrobiológicos congelados. d. Productos hidrobiológicos destinados como materia prima y productos hidrobiológicos terminados. e. Productos hidrobiológicos elaborados con diferentes especies, salvo que estén perfectamente envasados. 2. Especi ficaciones para el transporte de productos hidrobiológicos - fresco refrigerados y congelados 2.1. Los vehículos de transporte terrestre de productos hidrobiológicos deben estar libres de residuos u otros contaminantes de la carga anterior. 2.2. Los productos hidrobiológicos frescos refrigerados no deben superar una temperatura de 4 °C. 2.3. Los vehículos de transporte terrestre de productos hidrobiológicos - frescos refrigerados deben disponer adecuadamente del agua de fusión de hielo. 2.4. Los productos hidrobiológicos congelados deben ser transportados a una temperatura estable igual o inferior a -18 °C, con fluctuaciones breves ascendentes de un máximo de 3 °C dentro del vehículo. 2.5. Los pescados congelados de gran tamaño, estibados a granel y destinados a procesamiento térmico, que sean transportados para su posterior transformación, no están obligados a cumplir con lo indicado en el inciso 1.7 de la Sección I del presente Anexo. La fluctuación ascendente máxima no debe exceder los 3 °C. 2.6. Los productos hidrobiológicos - congelados deben estar envasados y embalados con la debida identi ficación, a excepción de los productos hidrobiológicos a granel destinados a un proceso posterior o a comercialización. 2.7. Los pescados congelados de gran tamaño y estibados a granel deben ser colocados sobre super ficies limpias, nunca en contacto directo con el piso. 2.8. Contar con registros de control de temperatura al inicio y al entregar la carga para recursos hidrobiológicos y, productos hidrobiológicos - frescos refrigerados y congelados. 3. Especi ficaciones para el transporte de recursos hidrobiológicos vivos 3.1. Durante el transporte y dependiendo de la especie de recurso hidrobiológicos esta debe mantenerse a una temperatura que asegure su supervivencia. 3.2. Los métodos empleados para la carga y transporte de los recursos hidrobiológicos vivos deben asegurar su supervivencia, evitar su contaminación y daños físicos. 3.3. Los operadores deben contar con registros que evidencien el traslado de moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos vivos entre plantas de procesamiento, de corresponder; el mismo que debe contener como mínimo la siguiente información: a. Cantidad y especie del recurso hidrobiológico. b. Tipo de presentación, cuando corresponda.c. Fecha y hora del traslado.d. Información sobre el punto de partida y el destino final. e. Nombre y firma del responsable de la planta de procesamiento de origen. 3.4. Para el transporte a grandes distancias, se debe contar con vehículos isotérmicos y protegidos de la contaminación exterior, según corresponda. 3.5. Los vehículos de transporte terrestre que trasladen moluscos bivalvos, gasterópodos marinos, equinodermos vivos deben contar con un precinto de seguridad de forma tal que no permita el retiro de estos o la adición de otros, hasta que lleguen al destino final indicado en la DER o DGaD, según corresponda. ANEXO IV MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS QUE EXPENDEN RECURSOS Y PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS SECCIÓN I REQUERIMIENTOS SANITARIOS PARA MERCADOS MAYORISTAS Y MINORISTAS QUE EXPENDEN RECURSOS Y PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS 1. Requerimientos sanitarios generales1.1. Veri ficar que los proveedores que trasladan las mercancías hacia los puntos de recepción de los mercados, se encuentren en cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable señalada en el Anexo III del presente Reglamento Sectorial. Se debe mantener un registro de la temperatura de recepción de la mercancía para productos hidrobiológicos - frescos refrigerados y congelados. Aquellos vehículos que emiten evidentemente gases perjudiciales que pueden afectar la inocuidad de las mercancías no deben ingresar al establecimiento. 1.2. Recepcionar los productos hidrobiológicos en condiciones de preservación que garanticen su aptitud para el consumo y/o fin al que se destina, debiendo veri ficar la presencia de contaminantes, que no se encuentren alterados o adulterados o con daños mecánicos. Los recursos hidrobiológicos, dependiendo de la especie, deben ser recepcionados en condiciones que garanticen su supervivencia y/o preservación. 1.3. Preservar la frescura de los productos hidrobiológicos y/o supervivencia de los recursos hidrobiológicos, dependiendo de la especie y según corresponda, mediante el empleo de métodos y procedimientos de manipulación y preservación, de acuerdo a los requerimientos sanitarios establecidos en el presente Reglamento. Solo pueden comercializarse mercancías aptas para el consumo humano y/o fines a los que se destine. 1.4. Asegurar que las actividades de comercialización se realicen en condiciones higiénicas y de preservación de los recursos y productos hidrobiológicos, en áreas iluminadas que permitan la visibilidad de los mismos para facilitar el desarrollo de las operaciones previstas. 1.5. Mantener en buenas condiciones sanitarias y de operatividad, los almacenes o espacios de almacenamiento destinados a los recursos y productos hidrobiológicos. 1.6. Cumplir con las disposiciones relativas al agua limpia y hielo establecidas en el presente Reglamento Sectorial. La manipulación y almacenamiento del hielo debe ser en condiciones de higiene que eviten su contaminación. 1.7. Asegurar la provisión de agua limpia, equipamiento, materiales y productos de limpieza y desinfección para las actividades previstas. 1.8. Mantener limpios, en buen estado y operativos a los servicios higiénicos del personal que labora en el establecimiento y para las personas externas.