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122 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya de fi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que establece disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, en el segundo párrafo de su artículo 1, establece que las disposiciones y de fi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modi fi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas en dicho Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 001316-2022-IMARPE/PCD remite el Informe “SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA DISPONIBLE EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2023” , en el que concluye, entre otros: i) “Al 20 de diciembre de 2022, los desembarques de anchoveta en la región sur del litoral peruano ascendieron a 264 mil toneladas. Esta cifra es 9% mayor a la registrada en 2021 (242 mil toneladas) y 29% mayor a la registrada en 2019 (205 mil toneladas), recordando que durante el 2020 no se desarrollaron actividades extractivas en esta región” ; ii) “La composición por tallas de los individuos capturados a lo largo del 2022 en la región sur del mar peruano ha sido consistente, con un rango que ha abarcado desde los 7.0 a los 16.5 cm de longitud total y una moda principal alrededor de los 12.0 a 13.0 cm. La incidencia porcentual de individuos juveniles en las capturas ha fl uctuado desde 38.85 % en enero hasta el 5.93 % en setiembre” ; iii) “Los Cruceros de Evaluación realizados por IMARPE durante el 2022 en la región sur del mar peruano observaron una biomasa acústica disponible de anchoveta de 429 mil toneladas en abril y de 343 mil toneladas en noviembre, cifras menores a las observadas entre 2018 y 2021, pero comparables a varias observaciones previas a 2018” ; iv) “Durante el Cr. 2202-04, la anchoveta fue observada de forma continua en casi toda la franja costera, con núcleos de alta densidad frente a Atico y Sama, alcanzando distancias de hasta 60 mn. Durante el Cr. 2209-11 también se observó la presencia de anchoveta de forma continua en casi toda la franja costera de la región sur, alcanzando distancias de hasta 70 mn” ; v) “De acuerdo a estos mismos Cruceros, la presencia de individuos juveniles en la región sur fue importante tanto en verano como en invierno” ; y, vi) “De acuerdo a los resultados del Modelo de Producción Excedente, la biomasa de la anchoveta disponible en la región sur del mar peruano es altamente variable y, en términos generales, fl uctúa alrededor de su nivel de referencia (BMSY). Del mismo modo, el modelo sugiere que desde el año 2008, la mortalidad por pesca que se viene aplicando sobre el stock, ya sea en términos de tasa (F) o cifras absolutas (desembarques), son menores a su nivel de referencia (FMSY o MSY” ; Que, en ese sentido, en el Informe “SITUACIÓN DE LA ANCHOVETA DISPONIBLE EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE 2023” , el IMARPE recomienda: i) “Considerar para el año 2023 una tasa de explotación precautoria para las actividades extractivas de la anchoveta en la región sur del mar peruano” ; y, ii) “Implementar todas las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil de la anchoveta disponible en la región” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000264-2022-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000558-2022-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) Emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2023 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de junio de 2023; ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para dicha temporada, la cantidad de 337,000 toneladas, así como dictar las medidas de ordenamiento que regulen la realización de las actividades extractivas; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) en la Zona Sur del Perú 1.1 Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área marítima comprendida entre los 16°00’LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio 2023. 1.2 El inicio de la Primera Temporada de Pesca rige a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur (LMTCP-Sur) autorizado, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2023. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca