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123 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / 2023 de la Zona Sur puede modi fi carse en función a las condiciones biológicas - ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de la emisión de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2023 de la Zona Sur 2.1 El LMTCP-Sur del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2023 de la Zona Sur, es de trescientos treinta y siete mil (337,000) toneladas. 2.2 El LMTCP-Sur al que re fi ere el numeral precedente puede modi fi carse en función a los factores biológicos- pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras 3.1 Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE-Sur), que será publicado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para cuyo efecto, realizan la nominación respectiva, a fi n de efectuar sus actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. 3.2 Para el cálculo del LMCE-Sur se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En caso las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el LMTCP-Sur establecido para el presente período de pesca, se fi nalizan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE-Sur asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las siguientes condiciones: A) Actividades Extractivas:a.1. Sólo operan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), y cuenten con la asignación de un LMCE-Sur que será publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.qob.pe/produce, y que cumplan con la normatividad vigente. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM. a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.6. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fi ebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identi fi cados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores. a.7. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1275-2021-MINSA, o la que haga sus veces. B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado: b.1. Contar con licencia de operación vigente. b.2. Tener suscritos los convenios y contratos respectivos en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ). b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2. Cuando se produzcan accidentes en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente. b.5. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fi ebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19,