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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Las ventanas o aberturas de ventilación deben evitar el ingreso de plagas u otros animales que puedan ser vectores de contaminación. 8. Especi ficaciones sobre equipamiento y materiales de trabajo 8.1. Los recipientes isotérmicos para el almacenamiento de las mercancías que correspondan, deben contar con tapa. 8.2. Los tableros de corte deben ser de material no absorbente ni oxidable y resistente, diferente a la madera. 8.3. Los cuchillos y a filadores, entre otros similares, deben ser de material no oxidable. 8.4. Las bolsas a emplear para el empaque y venta deben ser de primer uso. 8.5. Los recipientes para el recojo de residuos sólidos y desechos, deben ser de materiales resistentes y fáciles de limpiar y desinfectar. 8.6. Emplear balanzas higiénicas y en buenas condiciones de funcionamiento. 8.7. Contar con: a. Repisas para el material de empaque u otros materiales secos. b. Equipos congeladores, según corresponda, que presenten dispositivos para la medición de la temperatura. c. Implementos de limpieza y desinfección como escobillas de mano, baldes, escobas o escobillones, entre otros similares y necesarios para las actividades previstas. d. Sustancias destinadas a la limpieza y desinfección, como detergentes y desinfectantes. 9. Especi ficaciones para los contenedores, recipientes o cajas empleadas en las actividades del mercado 9.1. Ser de material no absorbente, resistente, anticorrosivo y de fácil limpieza y desinfección. 9.2. No deben transmitir sustancias tóxicas, olores ni sabores a las mercancías. 9.3. Deben ser fáciles de identi ficar y de un material que asegure la protección de las mercancías de los daños mecánicos y la contaminación. 10. Consideraciones para el manipuleo de mercancías 10.1. Los métodos y/o procedimientos de manipuleo aplicados durante la recepción, almacenamiento y venta de mercancías, dentro de las áreas del mercado, deben garantizar la preservación, y/o supervivencia en función a las especies, así como evitar su contaminación y el daño mecánico. 10.2. El personal que realice la manipulación de las mercancías debe estar capacitado para ese fin y deben usar indumentaria limpia, de color blanco y en buen estado. 10.3. En caso el mercado permita el acceso a personas que brinden servicios de traslado interno de mercancías, deben asegurar que los mismos cumplan con los controles de higiene correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Si el traslado se realiza con carretas o medios de transporte similares, estos deben estar limpios y desinfectados y ser de un material no corrosible y resistente. 10.4. Las mercancías nunca deben estar en contacto directo con el suelo, debiendo para ello emplear contenedores, recipientes u otras estructuras de base diferentes al contenedor en el cual se encuentra la mercancía. Dichos contenedores deben ser fácilmente diferenciables por color, código u otro mecanismo que cumpla dicho propósito. 11. Especi ficaciones operativas para la exhibición y venta de las mercancías 11.1. La condición y/o presentación de las mercancías al momento de su ingreso al mercado, debe ser igual a la condición y/o presentación en la que se comercializan. No puede realizarse ninguna actividad de procesamiento dentro de las instalaciones del mercado, salvo que se cuente con ambientes especí ficos especialmente diseñados y construidos para ello, los cuales deben cumplir los requerimientos sanitarios exigidos para las plantas de procesamiento establecidos en el presente Reglamento Sectorial, en lo que resulte aplicable. 11.2. Solo se reciben productos hidrobiológicos que pasaron por procesos de elaboración y/o transformación, incluido el envasado, que provengan de infraestructuras pesqueras habilitadas sanitariamente. 11.3. En caso se emplee hielo en el mercado, el mismo debe rodear toda la mercancía para asegurar la preservación de la misma y la obtención de una temperatura homogénea. Asimismo, los materiales empleados para el soporte del hielo y la mercancía deben contar con mecanismos que faciliten el drenaje del líquido de fusión del hielo. 11.4. En el caso de emplear góndolas, vitrinas refrigerantes o equipos similares de preservación, las mismas deben garantizar la preservación de las mercancías de acuerdo a las especi ficaciones de temperatura previstas en el presente Reglamento Sectorial. Asimismo, las mercancías: a. No pueden apilarse o agregarse por encima de la línea de carga permitida por el equipo de preservación. Deben estar colocadas de forma tal que el enfriado sea uniforme. b. No deben estar expuestas a la temperatura ambiente durante un periodo prolongado al momento de llenar o almacenar los equipos de preservación. c. Deben estar correctamente identi ficadas, consignando carteles que identi fiquen el nombre comúnmente aceptado de la especie correspondiente. d. Veri ficar que el enfriamiento no genere un efecto de secado en las mercancías. 11.5. Las bandejas o super ficies similares empleadas para la oferta de las mercancías deben ser de material no oxidable, resistentes, de color claro, limpias y desinfectadas. 11.6. Sobre la exhibición para venta: a. No se debe mezclar el pescado entero con filetes o invertebrados pelados, descascarados, desvalvados o descabezados, al momento de su exhibición para venta. Asimismo, no se debe mezclar los productos hidrobiológicos - curados con aquellos frescos refrigerados. b. Aquellas mercancías listas para el consumo o ready to eat, deben ser exhibidas en espacios especí ficos y sin mantener contacto con otro tipo de mercancías. Asimismo, no se debe exhibir para venta los pescados en contacto con los moluscos y crustáceos. 11.7. Para la comercialización de:a. Productos hidrobiológicos - fresco refrigerados, envasados o no, estos deben ser preservados de manera tal que mantengan temperaturas menores a 4°C; y ser vendidos asegurando que los primeros que entran son los primeros que salen. b. Productos hidrobiológicos - congelados, crudos o cocidos, estos deben estar congelados en temperaturas menores a -18°C; y ser vendidos asegurando que los primeros que entran son los primeros que salen. c. Pescado empacado al vacío, se debe contar con envases limpios, íntegros, resistentes y de calidad alimentaria. d. Moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos enteros, estos deben estar al estado vivo, o en preservación a temperaturas menores de 4°C, según corresponda. e. Las langostas, langostinos y camarones de rio, entre otros crustáceos similares, estos deben encontrarse vivos o sus colas refrigeradas a temperaturas menores de 4°C. Las operaciones de descabezado, pelado o descascarado deben considerar lo señalado en el inciso 11.2 del numeral 11 del presente Anexo. f. Los moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos; desvalvados, crudos y/o precocidos,