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187 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP; viene implementando acciones para garantizar la participación de las mujeres en la carrera judicial, en condición de igualdad, lo que incluye acciones de sensibilización, visibilización y reconocimiento. Cuarto. Que, la presencia de las mujeres en el ámbito jurídico y, más aún en el sistema de justicia ha sido un trabajo de largo aliento y cuesta arriba, en el que diversas mujeres sentaron las bases y trazaron el camino para que actualmente muchas otras puedan formarse como abogadas y, cumpliendo este requisito previsto en el artículo 4° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, integrarse a la administración de justicia. Ellas alcanzaron metas que hasta entonces eran impensables iniciando un gran cambio de paradigma en medio de una sociedad en la que las mujeres eran abiertamente excluidas de actividades intelectuales, culturales, educativas y políticas. Quinto. Que, mujeres como María Trinidad Enríquez Ladrón de Guevara (Cusco, Perú, 5 de junio de 1846 - Lima, 1891), primera jurista y primera mujer en cursar estudios universitarios en el Perú; Rosa Pérez Liendo (Tacna, 4 de setiembre de 1892 - Lima, 1954), primera mujer graduada de abogada en el Perú; Ella Dunbar Temple Aguilar (Lima, 10 de junio de 1918 - 20 de febrero de 1998), primera vocal superior suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima; María Angélica Bockos de Grillo, primera mujer en presidir la Corte Superior de Justicia de Lima (1984); y, Elcira Vásquez Cortéz, primera Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República; representan este esfuerzo por avanzar hacia la igualdad, por ello se considera importante que el Poder Judicial pueda adoptar medidas para su reconocimiento simbólico. Por estos fundamentos; la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE:Artículo Primero.- Expresar el reconocimiento del Poder Judicial a las siguientes mujeres por sus aportes al ámbito jurídico y el sistema de justicia: a) María Trinidad Enríquez Ladrón de Guevara (Cusco, 5 de junio de 1846 - Lima, 1891). Primera jurista y primera mujer en cursar estudios universitarios en el Perú. b) Rosa Pérez Liendo. (Tacna, 4 de setiembre de 1892 - Lima, 1954). Primera mujer graduada de abogada en el Perú. c) Ella Dunbar Temple Aguilar. (Lima, 10 de junio de 1918 - 20 de febrero de 1998). Primera Vocal Superior Suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima. d) María Angélica Bockos de Grillo. Primera mujer en presidir la Corte Superior de Justicia de Lima (1984). e) Elcira Vásquez Cortéz. Primera Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer la creación de la exhibición permanente “Mujeres y justicia” en las instalaciones del Poder Judicial, como expresión del reconocimiento de los aportes de las mujeres descritas en el artículo precedente, al ámbito jurídico y el sistema de justicia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2139509-1Reconocen y felicitan a magistrados/as y funcionarios/as de la Sub Comisión de Implementación del Expediente Judicial Electrónico Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000136-2022-P-CE-PJ Lima, 28 de diciembre del 2022VISTO:El O fi cio N° 000145-2022-P-CT-EJE-PJ cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 000145-2022-P-CT-EJE- PJ, propone a este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, quienes han promovido la implementación del Expediente Judicial Electrónico - EJE en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico (EJE), promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial; previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el año 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y transparencia en la solución de los con fl ictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del PEI del Poder Judicial. Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000039-2021-CE-PJ amplió el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2021-2023, de conformidad a lo sustentado en el Informe N° 001-2021-ST-CT-EJE-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, documento en el cual se veri fi ca las acciones ejecutadas y el avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI), permitiendo incorporar nuevos servicios en bene fi cio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la fi nalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces/zas y servidores/as; así como facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres. Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 000024-2022-CE-PJ aprobó el “Plan Anual de Actividades 2022 de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE”, el cual comprende acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y II) E fi caz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Plan que considera continuar con la implementación del EJE en la especialidad Penal-