TEXTO PAGINA: 183
183 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 7.- De la obligación de dar cuenta El/la Gerente/a General, el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Senace sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 8.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00073-2021-SENACE/PE, con excepción de la delegación prevista en el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 que mantiene su vigencia hasta el 10 de enero de 2023, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0002-2022-SENACE-PE Artículo 9.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los/las servidores/as en quienes han sido delegadas las facultades descritas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOANNA FISCHER BATTISTINI Presidenta Ejecutiva (i) 2139346-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000295-2022/SUNAT EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2023 Lima, 28 de diciembre de 2022CONSIDERANDO: Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 215- 2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que la primera disposición complementaria fi nal del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/ SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que mediante Decreto Supremo Nº 309-2022-EF se ha determinado que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2023 será de S/ 4 950,00 (cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario dado que solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2023 los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría en el referido ejercicio; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto El proyecto tiene como objeto: a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023. b) Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente. Artículo 3.- Importes aplicables para el ejercicio 2023 Para el ejercicio gravable 2023, los importes a que se re fi eren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes: a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 609,00 (tres mil seiscientos nueve y 00/100 soles) mensuales. b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 888,00