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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (31/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 304

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / (dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 soles) mensuales. c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 43 313,00 (cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 soles) anuales. d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 34 650,00 (treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales. Artículo 4.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta Los importes a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2138857-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000296-2022/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000191-2020/SUNAT PARA AMPLIAR EL PLAZO EXCEPCIONAL DURANTE EL CUAL EL BANCO DE LA NACIÓN PUEDE EMITIR DOCUMENTOS AUTORIZADOS Lima, 29 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT permite que el Banco de la Nación pueda hasta el 31 de diciembre de 2022 emitir los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición complementaria transitoria; Que el Banco de la Nación ha informado que, en su calidad de entidad fi nanciera que representa al Estado Peruano, ha debido pagar los bonos extraordinarios otorgados en favor de la ciudadanía, además de otros factores, los cuales han retrasado sus avances para implementar la emisión electrónica de comprobantes de pago por los servicios a que se re fi ere el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/ SUNAT, por lo que requiere un tiempo adicional para culminar el desarrollo requerido. En ese sentido, a fi n de evitar contingencias tributarias por la inobservancia de las obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, se considera conveniente ampliar hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo señalado en el mencionado inciso b); Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, no se prepublica la presente norma porque ello resulta innecesario, toda vez que solo se amplía el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir los mencionados documentos autorizados, el cual vencería el 31 de diciembre de 2022; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto modi fi car el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por finalidad prorrogar la norma para evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por las operaciones comprendidas en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT. Artículo 3.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT Modifícase el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT, en los siguientes términos: “ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados Excepcionalmente, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, conforme a lo siguiente: (…)b) Hasta el 31 de diciembre de 2023, por las demás operaciones a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2138865-1