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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito; asimismo, al referido mes, el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la referida provincia y Corte Superior, el cual funciona con turno cerrado, presentó una carga pendiente de 556 expedientes, la cual supera en 74% a los 320 expedientes presentados por el 2° Juzgado de Paz Letrado de este distrito, por lo que si se abriera el turno al 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián y al 1° Juzgado de Paz Letrado de Santiago, se acrecentaría la diferencia de carga pendiente respecto a sus homólogos y no se equilibrarían las cargas procesales a fi nales del presente año, razón por la cual se considera conveniente desestimar las solicitudes de apertura de turno. d) Mediante O fi cio N° 000645-2021-P-CSJLE-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicitó la creación de un Juzgado de Familia Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Anexo N° 8, Zona Jicamarca, perteneciente al Distrito de San Antonio de Chaclla de la Provincia de Huarochirí, a fi n de atender el requerimiento del Alcalde de la municipalidad distrital del referido distrito, efectuado mediante O fi cio N° 232-2018-A-MDSA, informando asímismo que mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 009-2019-MDSA, de fecha 28 de febrero de 2019, se aprobó la donación de un inmueble de 520.86 m2, cercano a la Comisaría del Anexo 8 en el Distrito de San Antonio de Chaclla, para que sea usado por los órganos jurisdiccionales a implementarse. El Distrito de Chaclla de la Provincia de Huarochirí, que se encuentra bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Este, actualmente cuenta con una población mayor a los 200,000 habitantes aproximadamente, la cual no cuenta con órganos jurisdiccionales, por lo que los justiciables de dicho distrito tienen que trasladarse al Distrito de Matucana, perteneciente a la misma provincia, para ser atendidos por los órganos jurisdiccionales de la sede judicial de este distrito, lo que implica un recorrido de entre 4 y 6 horas, a un costo de movilidad que fl uctúa entre S/ 20 a S/ 50 aproximadamente; asimismo, durante el año 2019, año previo a la pandemia del Covid-19, el Centro de Emergencia Mujer del Distrito de San Antonio de Chaclla registró 1,546 casos atendidos, lo cual evidencia un alto índice de casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en ese distrito, con un incremento anual de casi 40%, en condiciones normales. De otro lado, los juzgados de familia de los Módulos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, se encuentran en subcarga procesal al proyectar promedios de carga procesal para el presente año de 1,360 y 1,738 expedientes respectivamente, inferiores a la carga mínima de 2,200 expedientes, observándose que los juzgados de familia del Módulo de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Ate son los que registran la menor carga procesal proyectada promedio; por lo que en dicho módulo del Distrito de Ate solo se requeriría de cinco juzgados de familia de los nueve que vienen funcionando; razón por la cual, resultaría conveniente que el 12° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del referido módulo del Distrito de Ate, el cual tiene la menor carga pendiente, sea reubicado al Distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, como Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, propuesta con la cual concuerda la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, conforme a lo señalado por dicha comisión en su O fi cio N° 015-2021-P-CJG-PJ. Segundo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1601-2021 de la septuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por tener una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por unanimidad,Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de febrero de 2022, el 12° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al Distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, perteneciente a la misma Corte Superior, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicho distrito. Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo y Espinoza Santillan. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2022, el Juzgado Mixto del Distrito de San Miguel, Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, como Juzgado Civil del mismo distrito y provincia, con competencia funcional para tramitar expedientes de todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado como juzgado civil–mixto. Por unanimidad,Artículo Tercero.- Cerrar turno, a partir del 1 de enero de 2022 a la 1° y 2° Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, por un periodo de un mes y un mes y quince días calendario, respectivamente; con excepción de los ingresos de los procesos de prevención. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las acciones correspondientes a fi n de solucionar a la brevedad el error de con fi guración existente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el cual ha ocasionado la desigualdad de ingresos entre la 1° y 2° Salas Constitucionales de la mencionada Corte Superior. Artículo Quinto.- Desestimar las solicitudes de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respecto a la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco; y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Jessica Medina Jiménez, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA JESSICA VANESSA MEDINA JIMÉNEZ Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Jessica Vanessa Medina Jiménez procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES:Con O fi cio N° 000023-2021-P-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad