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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; el Seguro Social de Salud – ESSALUD; las Administradoras de Fondo de Pensiones – AFPs; las Empresas de Seguros; así como, ante cualquier Entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Central o de Instancias Descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier otro tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. b) Aperturar y cerrar cuentas bancarias y fi nancieras de la Entidad. c) Atender y dar cumplimiento a los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. 2.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, que tendrán a cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque el INDECI, cuando corresponda. b) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases de los procedimientos de selección, que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación del Expediente de Contratación y Bases derivadas de las Contrataciones Directas de los procedimientos de selección. c) Suscribir los contratos con los postores bene fi ciados con el otorgamiento de la Buena Pro, así como las modi fi caciones posteriores que se incluyeran a éstos de acuerdo a la normatividad vigente, así como resolver los mismos por las causales reguladas en la normativa sobre la materia. d) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. e) Comunicar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. f) Suscribir contratos complementarios de bienes y servicios, de acuerdo a la normativa vigente. g) Autorizar los procesos de estandarización.h) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fi n de que integren el comité de selección. i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Entidad. j) Autorizar al órgano a cargo del procedimiento de selección para que considere válida una propuesta económica que supere el valor estimado de la Convocatoria, siempre que se cuente con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario y/o la Previsión Presupuestal, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30225 y su Reglamento. k) Autorizar y comunicar al contratista la ampliación del plazo contractual en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30225. l) Disponer la adopción de medidas correctivas, antes de efectuar una nueva convocatoria, en caso un proceso de selección sea declarado desierto total o parcialmente, previa evaluación de las causas informadas por la O fi cina de Logística.m) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio formulado por el contratista, previo Informe Técnico de la O fi cina de Logística e Informe Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. n) Registrar en el SEACE las actas de conciliación con acuerdo parcial o total, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas. o) Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el Tribunal Arbitral y del Secretario Arbitral y de sus sustitutos, de corresponder. p) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j) k) y m) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 30225- Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y leal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. q) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de bienes y servicios hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del contrato original, para el adicional deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. r) Autorizar y comunicar al contratista, la aprobación de la subcontratación de prestaciones, hasta por el 40% del monto del contrato original. s) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley Nº 30225 y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, las reducciones de prestaciones y ampliación de plazo contractual, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la referida Ley. t) Aprobar las modi fi caciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC. u) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones – PAC. Artículo 3.- Delegación de facultades a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina de Recursos Humanos del INDECI, las siguientes facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2022: 3.1. Facultades que se ejercen de conformidad con el Decreto LegislativoNº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; y, la Ley Nº 29849 – Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga Derechos Laborales para lo siguiente: a) Suscribir convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales. b) Aprobar el reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. c) Aprobar las liquidaciones de bene fi cios sociales. d) Aprobar el desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, en coordinación con la O fi cina General de Administración. e) Aprobar la Reposición del Personal.f) Aprobar el rol anual de vacaciones de los trabajadores de la Entidad. g) Aprobar licencias y/o permisos del personal.h) Aprobar el descanso pre y post natal.i) Aprobar la convocatoria de los Concursos Públicos para la contratación de personal sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nro. 1057. j) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Laboral de Contratación Administrativa de Servicios, su modi fi catoria y su Reglamento.