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52 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 27.1) del artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. h) Aprobar la cancelación, total o parcial de los procedimientos de selección, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. i) Autorizar las modi fi caciones de los contratos derivados de los procesos de selección, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. j) Aprobar contrataciones complementarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. k) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. l) Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 de su artículo 5, así como suscribir sus contratos y adendas respectivas, y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, previo informes técnico y legal correspondientes. m) Resolver los recursos de apelación presentados en el marco de los procedimientos de selección, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. 3.2. En materia de Inversión Públicaa) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes, previa opinión técnica favorable del área correspondiente, de los proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación - IOARR conforme al marco normativo vigente. b) Aprobar la liquidación de proyectos de inversión ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la normativa de invierte.pe y la normativa pertinente, previa opinión técnica y jurídica favorable de los órganos competentes del Instituto Nacional de Salud. 3.3. En materia Administrativa a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencia administrativa para iniciar, proseguir, gestionar y desistirse de los procedimientos administrativos necesarios para la operatividad institucional, así como formular solicitudes, escritos y documentos similares de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer los recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte o tenga legítimo interés. b) Suscribir convenios y/o contratos de carácter administrativo, en representación del Instituto Nacional de Salud, y sus adendas respectivas, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud. c) Aprobar los reconocimientos de deuda de ejercicios anteriores, en aplicación del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación del área usuaria y legal, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar. e) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, de conformidad con las disposiciones establecidas sobre la materia. f) Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certificación digital, así como suscribir los contratos de prestación de servicios de certificación digital, brindados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que sean requeridos por la Entidad, de conformidad con la normativa de la materia. 3.4. En materia de Tesorería a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud. b) Suscribir, en representación del Instituto Nacional de Salud, contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del Instituto Nacional de Salud y a los servicios que dichas entidades brindan. 3.5. En materia Laborala) Autorizar la transferencia de recursos, por cualquier fuente, a favor del Comité de Administración de fondos de Asistencia y Estímulos (CAFAE) DEL Instituto Nacional de Salud. Artículo 4.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Logística Delegar durante el Año Fiscal 2022, a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la O fi cina Ejecutiva de Logística de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades, en materia de contrataciones del Estado: a) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. b) Suscribir, penalizar y dar término a los contratos derivados de los procedimientos de selección; así como de aquellos contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, así como los de similar naturaleza en el procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. c) Suscribir los documentos y comunicaciones derivados de la ejecución contractual, en aplicación de las normas sobre contrataciones del Estado y de las normas internacionales que les sea aplicable. d) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resolutivo durante el trámite en mención; y, en caso de presentación de recurso de apelación ante la Entidad, llevar a cabo todos los actos administrativos requeridos por la O fi cina General de Administración, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa sobre contrataciones del Estado. e) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones con el Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. f) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones de Estado y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado. g) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y suscriba ante la