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51 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la autoridad administrativa, los funcionarios y los servidores de la entidad del Sector Público deben proveer a las O fi cinas de Contabilidad o las que hagan sus veces, la información de hechos de naturaleza económica, que incida o pueda incidir a futuro en la situación fi nanciera y en los resultados de las operaciones de la entidad; Que, de acuerdo con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, señala que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, con la fi nalidad de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Instituto Nacional de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones no privativas asignadas al Jefe del Instituto Nacional de Salud; Con la visación de los Directores Ejecutivos de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, la O fi cina Ejecutiva de Personal, la O fi cina Ejecutiva de Economía y la O fi cina Ejecutiva de Comercialización; los Directores Generales de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Asesoría Técnica y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y la Subjefatura; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a el(la) Sub Jefe(a) Delegar durante el Año Fiscal 2022, a el(la) Sub jefe(a) del Instituto Nacional de Salud las siguientes facultades: a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas remitiendo solicitudes, o fi cios u otro medio de información de carácter administrativo. b) Suscribir, modi fi car y/o poner término a los convenios, acuerdos, pactos o similares de colaboración institucional, técnica, cientí fi ca, de investigación, de la cooperación internacional y/u otros de similar naturaleza, así como sus adendas, en el ámbito de su competencia, distintos a los previstos en la Ley de Contrataciones con el Estado. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en las modalidades por compra corporativa y por encargo, previo informe favorable del órgano encargado de las contrataciones. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en las modalidades por compra corporativa y por encargo, de ser el caso, previo informe favorable del órgano encargado de las contrataciones. e) Suscribir los contratos y adendas, así como dar término a los contratos provenientes de las compras corporativas y de los procedimientos por encargo, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. f) Delegar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Entidad. Para el ejercicio de las facultades precitadas, la Sub Jefatura del Instituto Nacional de Salud puede solicitar indistintamente la opinión e informe u otro que considere correspondiente, a cualquier órgano estructural y/o funcional del Instituto Nacional de Salud, de forma previa a aprobación o suscripción que corresponda. Artículo 2.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Asesoría Técnica Delegar durante el Año Fiscal 2022, a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Asesoría Técnica las siguientes facultades: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 131 Instituto Nacional de Salud. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fi n. Artículo 3.- Delegación de facultades a el(la) Director(a) General de la O fi cina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2022, a el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: 3.1. En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación del Estado. b) Aprobar, modi fi car y supervisar el Plan Anual de Contrataciones. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en todas sus modalidades, así como los de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, previo informe favorable del órgano encargado de las contrataciones, salvo la modalidad de compra corporativo y por encargo. d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en todas sus modalidades, así como los que provengan de los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables, previo informe del órgano encargado de las contrataciones, salvo la modalidad de compra corporativo y por encargo. e) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y consultorías en general; así como, los montos de las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en los procedimientos de selección para Concurso Público para la contratación de consultorías de obras, y de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. f) Designar a los integrantes del Comité de Selección encargados de llevar a cabo los procedimientos de selección y sus modalidades, así como aprobar su remoción, renuncia y designación de nuevos integrantes, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, así como los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. g) Aprobar los procedimientos de selección correspondientes a contrataciones directas en los