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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / k) Término de Servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de con fi anza, cese por fallecimiento, cese de fi nitivo por límite de edad, rescisión o resolución de contrato del personal; comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo disenso. l) Aprobar el proceso de evaluación de desempeño del personal. m) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del Régimen del Contrato Administrativo de Servicios. 3.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar las Contrataciones Directas, para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. Artículo 4.- Delegación de facultades a la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Delegar en el funcionario a cargo de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del INDECI, las facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2022 de, absolver consultas, requerimientos de información y la remisión de documentación de carácter legal que solicite la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, las demás Procuradurías Públicas a cargo de los asuntos jurídicos de las Entidades, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Policía Nacional del Perú, los Tribunales Administrativos y Tribunales Arbitrales; suscribiendo para dicho fi n la documentación de atención de dichos pedidos, dando cuenta al Secretario General. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De las Obligaciones de dar cuenta. Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar mensualmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 7.- De la publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página Web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 8.- De la noti fi cación. Disponer que la Secretaría General, ingrese la presente Resolución en el Archivo Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Secretaría General, a todos los Órganos del Instituto Nacional de Defensa Civil para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del INDECI 2028322-1 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Delegan facultades y atribuciones a funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el año fiscal 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 003-2022-J-OPE/INS Lima, 5 de enero de 2022 VISTO: El Memorando N° 308-2021-JEF-OPE/INS y la Nota Informativa N° 001-2022-DG-OGAJ/INS de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, dispone en su artículo 2 que, el Instituto Nacional de Salud es un organismo público del Ministerio de Salud, goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y de gestión económica, fi nanciera y administrativa; y, tiene como misión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación cientí fi ca - tecnología y la prestación de servicios de salud en los campos de la salud pública, el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentación y nutrición, la producción de biológicos, el control de calidad de alimentos, productos farmacéuticos y a fi nes, la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población; Que, los artículos 10 y 11 del mencionado reglamento, establecen que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del Instituto Nacional de Salud; y, actúa como el Titular del Pliego Presupuestal; y, el literal d) del artículo 12 del citado reglamento, dispone que le corresponde al Jefe del Instituto Nacional de Salud, entre sus responsabilidades y atribuciones, ejercer la titularidad del pliego presupuestario, reservándose la facultad de delegar a los respectivos funcionarios las funciones de carácter administrativo y técnico en los casos que estime conveniente; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en el numeral 78.1 del artículo 78 que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; siendo que la declaración de nulidad de ofi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo este último que establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que estas funciones pueden ser objeto de delegación; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la aprobación de las acciones de personal son responsabilidad del titular de la Entidad; Que, el numeral 1 del artículo 138 del TUO de la Ley N° 27444, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores