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57 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva N° DIR-00001- 2022/SBN Aprobar la Directiva N° DIR-00001-2022/SBN denominada “Disposiciones para la determinación de la contraprestación en el procedimiento de constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Derogación Derogar la Directiva N° 002-2015/SBN denominada “Lineamientos para la determinación de la contraprestación del derecho de servidumbre de terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión”, aprobada por la Resolución N° 070-2015/SBN. Artículo 3.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2028077-1 Aprueban la Directiva N° DIR-00002-2022/ SBN “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales” RESOLUCIÓN Nº 0002-2022/SBN San Isidro, 5 de enero de 2022VISTOS: El Informe N° 00269-2021/DNR-SDNC de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00833-2021/SBN-DNR de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01226-2021/SBN-OPP de fecha 30 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00427-2021/SBN-OAJ de fecha 30 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia;Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, las normas que emite la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes, así como por las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre los predios estatales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia; Que, el indicado nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 221 al 231 el procedimiento de compraventa directa de los predios de dominio privado estatal en el ámbito del SNBE, como un mecanismo excepcional de disposición de la propiedad estatal sustentada en determinadas causales. En relación al Reglamento anterior, las casuales de colindancia, ejecución de proyectos de interés nacional o regional y posesión iniciada antes del 25 de noviembre de 2010, han sido reajustadas; asimismo, se precisan los requisitos que deben presentar los interesados por cada una de las causales; también, resultan aplicables al procedimiento de compraventa directa las disposiciones comunes para los actos de disposición, previstas en los artículos 187 al 206 del referido Reglamento, que contienen reglas especí fi cas para la instrucción y operatividad del procedimiento, como es la exigencia del depósito de la garantía que debe ofrecer el solicitante de la compraventa como respaldo de su interés de contratar. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, como consecuencia del marco jurídico antes mencionado, han quedado desfasadas las disposiciones previstas en la Directiva N° 006-2014/SBN denominada “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada por la Resolución N° 064-2014/SBN de fecha 5 de setiembre de 2014; Que, mediante el Informe N° 00269-2021/SBN-DNR- SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Memorándum N° 00833-2021/SBN-DNR, propone la Directiva denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, la cual incorpora y desarrolla a nivel operativo las normas establecidas por el vigente Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; señalando que su propuesta normativa es de alcance nacional y comprende los predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad; Que, con el Informe N° 01226-2021/SBN-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”; Que, a través del Informe N° 00427-2021/SBN-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de Directiva “Disposiciones para la