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61 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR- 00004-2022/SBN Aprobar la Directiva N° DIR-00004-2022/SBN, denominada “Disposiciones para el arrendamiento de predios estatales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución N° 033-2007/SBN-GG del 13 de julio de 2007, que aprobó la Directiva N° 002-2007/GG, denominada “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Administrados por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, y la Resolución N° 068-2016/SBN del 12 de septiembre de 2016, que aprobó la Directiva Nº 005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”. Artículo 3.- Difusión y publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2028085-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la Norma que modifica el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD-OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 259-2021-CD/OSIPTEL Lima, 31 de diciembre de 2021 MATERIA :Norma que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modi fi car el Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 276-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL, es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de agosto de 2015, se aprobó el Reglamento General de Supervisión, el cual no ha sido modi fi cado a la fecha; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 255-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de diciembre de 2018, se dispuso que se adopten las acciones necesarias para el fortalecimiento de la función supervisora del OSIPTEL, a través del acceso remoto a los sistemas informáticos y las bases de datos de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, en atención a las facultades establecidas en la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL; Que, el 25 de enero de 2019 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo II del Título Preliminar prevé que dicha Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y, todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; Que, el ejercicio de la función supervisora del OSIPTEL requiere de un instrumento normativo actualizado que permita a este Organismo ejercer dicha función con celeridad y e fi ciencia; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, publicado el 2 de octubre de 2020, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de infracciones y sanciones; Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución N° 096-021-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano 17 de junio de 2021, se presentó para comentarios de los interesados el proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0115 -2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10 de julio de 2021, se resolvió ampliar el plazo establecido en el artículo tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2021-CD/OSIPTEL en diez (10) días calendario adicionales, para la presentación de comentarios de los interesados; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión”;