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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 844/21 de fecha 17 de diciembre de 2021. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD-OSIPTEL. Artículo Segundo.- Sustituir la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, con el siguiente texto: Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero. (ii)La publicación de la presente Resolución conjuntamente con la Norma señalada en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 276-DFI/2021, en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe); y (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión, así como su Exposición de Motivos. Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN Artículo Primero.- Sustituir la denominación del Reglamento General de Supervisión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: Reglamento General de Fiscalización Artículo Segundo.- Sustituir en el Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, la denominación “supervisión” por “ fi scalización”. Asimismo, disponer que todo término vinculado a la denominación “supervisión” deberá entenderse vinculado a la denominación “ fi scalización”. Artículo Tercero.- Modi fi car los artículos 2 (literal d), 16, 22 y 23 del Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, por el siguiente texto: Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: (…) d) Supervisor: Personal del OSIPTEL o de una Entidad Fiscalizadora, debidamente autorizado y acreditado por el OSIPTEL para realizar, en nombre de éste, acciones de fi scalización en ejercicio de la facultad supervisora que lo asiste.Artículo 16.- Muestreo Para las acciones de fi scalización, el OSIPTEL podrá determinar que éstas se realicen sobre muestras. Los criterios para la determinación, análisis y selección de la muestra correspondiente, serán establecidos por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. Artículo 22.- Mecanismos de las Acciones de Fiscalización Las acciones de fi scalización se podrán realizar a través de diversos mecanismos, tales como: requerimientos de información, llamadas de prueba, levantamientos de información, conexiones remotas a los sistemas o bases de datos de las entidades fi scalizadas, entre otros. Artículo 23.- Requerimientos de información Los requerimientos de información son acciones de fi scalización que se materializan mediante el requerimiento escrito de determinada información a las entidades fi scalizadas, relacionada con el objeto de la fi scalización. El OSIPTEL establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su naturaleza, disponibilidad y volumen, los cuales serán de cumplimiento obligatorio. Se podrá disponer la entrega de información a través de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares, así como por medio de servidores o plataformas electrónicas virtuales implementados para tales fi nes. La obligación de entregar información incluye aquella producida con el objeto de preservar aspectos de estrategia comercial o secretos industriales de las entidades fi scalizadas y la que, aunque no haya sido producida con ese objeto, los revele de hecho, sólo en tanto tenga relación con el ámbito de la fi scalización. De presentarse información que corresponda ser declarada como con fi dencial, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa especial emitida por el OSIPTEL. El plazo otorgado para la entrega de información no podrá ser inferior a dos (2) días, salvo cuando la fi scalización se realice en las instalaciones de la entidad fi scalizada y los documentos, archivos o equipos se encuentren disponibles en las referidas instalaciones. En tal caso, la entrega será inmediata. Artículo Cuarto.- Sustituir el artículo 30 del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, conforme al siguiente texto: Artículo 30.- Alertas Preventivas El órgano competente para realizar las actividades de fi scalización podrá emitir una Alerta Preventiva, a fi n que la entidad fi scalizada informe al OSIPTEL las acciones que adoptará para mejorar su gestión y reducir riesgos de incumplimiento de la obligación fi scalizada. El OSIPTEL llevará un registro único de las Alertas Preventivas impuestas a las entidades fi scalizadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) El nombre de la entidad fi scalizada; b) La obligación cuyo riesgo de incumplimiento ha sido informado a la entidad fi scalizada; c) El número, fecha y descripción del documento que comunica la alerta preventiva; d) La fecha en que se comunicó la alerta preventiva a la entidad fi scalizada; e) Indicación si la entidad fi scalizada cumplió con dar respuesta a la alerta preventiva emitida y; f) El número de expediente de fi scalización. El Registro de Alertas Preventivas actualizado será publicado en la página web del OSIPTEL. El incumplimiento de remitir la información solicitada en una Alerta Preventiva, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o la norma que lo sustituya. Artículo Quinto.- Incluir los artículos 2 (literal F), 25-A, Capítulos V y VI en el Título III del Reglamento