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58 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / compraventa directa de predios estatales”, expresando que se ajusta al procedimiento de revisión y aprobación para documentos normativos a nivel nacional y en calidad de Ente Rector, conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”, aprobada por la Resolución N° 051-2017/SBN y en tal sentido, recomienda que se prosiga con el trámite para su aprobación; Que, en virtud de lo expuesto, es necesaria la emisión de una nueva Directiva que sustituya a la Directiva N° 006-2014/SBN aprobada mediante la Resolución N° 064-2014/SBN, con el objeto de incorporar las disposiciones producto de las recientes modi fi caciones normativas, a través de un nuevo cuerpo normativo que las integre de forma sistemática, asegurando la celeridad, e fi cacia y predictibilidad del procedimiento de compraventa directa de predios estatales, a cargo de la SBN, de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y de las demás entidades del SNBE; así como, derogar la Resolución N° 064-2014/SBN que aprobó la precitada Directiva al estar desfasada; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, el Sistema Administrativo de Tesorería, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva N° DIR- 00002-2022/SBN Aprobar la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución N° 064-2014/SBN que aprueba la Directiva N° 006-2014/SBN “Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”. Artículo 3.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2028079-1 Aprueban la Directiva N° DIR-00003-2022/ SBN, denominada “Disposiciones para la constitución de usufructo sobre predios estatales” RESOLUCIÓN Nº 0003-2022/SBN San Isidro, 5 de enero de 2022VISTOS:El Informe N° 0263-2021/SBN-DNR-SDNC del 22 de diciembre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00824-2021/SBN-DNR del 23 de diciembre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 01216-2021/SBN-OPP de fecha 28 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00001-2022/SBN-OAJ de fecha 04 de enero de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la norma precitada, en concordancia con los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021- VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales en materia referida a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales, así como a otros temas vinculados al SNBE, como expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia; Que, el precitado nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 165 al 172 a la constitución de usufructo como uno de los actos de administración de predios estatales en el ámbito del SNBE, previendo, junto a la constitución de usufructo por convocatoria pública, un nuevo listado de causales para la constitución directa de usufructo, correspondientes a los siguientes supuestos: (a) para que el predio sea destinado a la ejecución de un proyecto de inversión que se encuentre alineado a las políticas, planes, lineamientos o acciones de promoción del Sector o de la entidad competente de su califi cación; (b) cuando el predio sea requerido por titulares de proyectos de inversión que cuenten con concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional, para el desarrollo de actividades en materia de minería, electricidad, hidrocarburos, entre otras; y (c) cuando el predio se encuentra en posesión del solicitante por un plazo mayor a dos (02) años. Por su parte, resultan aplicables al usufructo las disposiciones comunes para los actos de administración, previstas en los artículos 134 al 150 del referido Reglamento, que contienen reglas especí fi cas para la instrucción y operatividad del procedimiento; dentro de tales reglas, destaca la incorporación de la etapa de depósito de la garantía que obligatoriamente debe ofrecer el solicitante del usufructo como respaldo de su interés de contratar, cuando se trate de actos de administración a título oneroso a favor de particulares. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, como consecuencia de este nuevo marco jurídico, ha quedado desfasada la Resolución N° 044-