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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por Entel Perú S.A., contra la Resolución N° 320-2021-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 260 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 31 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 42-2020-GG-DFI//PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 320-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 320-2021-GG/OSIPTEL a través de la cual se le impuso las siguientes sanciones: Conducta Tipi fi cación Sanción No cumplió con informar del incremento tarifario al 10 días calendario antes de su entrada en vigencia (23 de enero de 2020) en los siguientes casos: i) 461 abonados que no recibieron las cartas físicas. x) 17 097 abonados y 3482 abona- dos que no habría informado por correo electrónico y SMS, respectivamente xi) 293 abonados dado que no re- cibieron (NOK) los SMS el 13 de enero de 2020 debido a que sus servicios se encontraban suspendidos o dados de baja en dicho día.Ítem 9 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas 1127,3 UIT Incumplir con entregar la información requerida con carácter obligatorio y en el plazo perentorio establecido en la carta N° 00500-GSF/2020, y al remitir la información incompleta respecto del requerimiento efectuado con carácter obligatorio y en un plazo perentorio, mediante carta Nº 0984- GSF/2020Literal a) del artículo 7 del Regla- mento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS)2113,2 UIT (i) El Informe Nº 362-OAJ/2021 del 20 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (ii) El Expediente N° 42-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de diciembre de 2020, a través de la carta N° 510-DFI/2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verifi cado que habría incumplido lo siguiente: Norma incumplida Conducta imputadaNorma que tipifi caTipo infractor Reglamento General de TarifasArtículo 12No habría acreditado que 1 832 abonados hayan recibido de manera previa la información relacionada al incremento tarifario, según las denominadas “hojas de ruta” (presuntos descargos). Ítem 9 GraveNo habría comunicado por correo electrónico y SMS a 17 097 abonados y a 3 482 abonados, respectivamente, sobre la aplicación del incremento tarifario al menos 10 días calendario antes de su entrada en vigencia (23 de enero de 2020) No habría comunicado la información del incremento tarifario por correo SMS a 293 abonados (NOK) el 13 de enero de 2020, debido a que sus servicios se encontraban suspendidos o dados de baja en dicho díaNorma incumplida Conducta imputadaNorma que tipifi caTipo infractor RFISLiteral a) del artículo 7Al haber incumplido con entregar la infor- mación requerida con carácter obligatorio y en el plazo perentorio establecido en la carta N° 00500-GSF/2020. Literal a) del artículo 7Grave Al haber remitido información incompleta respecto del requerimiento efectuado con carácter obligatorio y en un plazo perento- rio, mediante carta Nº 0984-GSF/2020. 1.2. El 21 de enero de 2021, mediante carta N° EGR- 021/2021, ENTEL remitió sus descargos. 1.3. Mediante Informe Nº 90-DFI/2021 de fecha 6 de abril de 2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción), la DFI remitió a la Gerencia General el análisis del procedimiento administrativo; el mismo que fue remitido a ENTEL, a través de la carta N° 411-GG/2021, noti fi cada el 29 de abril de 2021. 1.4. El 7 de mayo de 2021, mediante carta N° EGR- 182/2021, ENTEL remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción siendo que, con fecha 7 de junio de 2021, dicha empresa alcanzó descargos adicionales a través de la carta N° EGR-227/2021. 1.5. Mediante Resolución N° 320-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 1 de setiembre de 2021, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia Reglamento General de TarifasArtículo 12Ítem 9No cumplió con informar del incremento tarifario al menos 10 días calendario antes de su entrada en vigencia (23 de enero de 2020) 1 371 abonados que no recibieron las cartas físicasARCHIVO Artículo 12Ítem 9No cumplió con informar del incre- mento tarifario al menos 10 días calendario antes de su entrada en vigencia (23 de enero de 2020) en los siguientes casos:i) 461 abonados que no recibieron las cartas físicas.ii) 17 097 abonados y 3482 abonados que no habría infor-mado por correo electrónico y SMS, respectivamenteiii) 293 abonados dado que no recibieron (NOK) los SMS el 13 de enero de 2020 debido a que sus servicios se encontraban suspendidos o dados de baja en dicho día.127,3 UIT RFISLiteral a) del artícu- lo 7Literal a) del artículo 7i) incumplir con entregar la infor- mación requerida con carácter oblig-atorio y en el plazo perentorio estable-cido en la carta N° 00500-GSF/2020,ii) remitir la información incompleta respecto del requerimiento efectuado con carácter obligatorio y en un plazo perentorio, mediante carta Nº 0984- GSF/2020113,2 UIT 1.6. El 22 de setiembre de 2021, mediante la carta N° EGR-363/2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 320-2021-GG/OSIPTEL y solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fi n de exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo. 1.7. El 23 de diciembre de 2021, se realizó el informe oral solicitado por ENTEL ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.