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63 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, conforme al siguiente texto: Artículo 2.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: (…) f) Entidad Fiscalizadora.- A toda persona jurídica contratada por el OSIPTEL para ejercer funciones especí fi cas de fi scalización. Artículo 25-A.- Conexiones remotas a los sistemas informáticos y las bases de datos de las entidades fi scalizadas El OSIPTEL puede realizar fi scalizaciones en tiempo real a fi n de acceder a los sistemas o bases de datos de las entidades fi scalizadas, utilizando conexiones remotas. Para tales efectos, el OSIPTEL podrá emplear herramientas informáticas de conexión como Virtual Private Network u otras que él de fi na, así como solicitar a las entidades fi scalizadas el otorgamiento de usuarios y contraseñas para el acceso, procurando siempre la tutela efectiva de los bienes jurídicos a su cargo y salvaguardando los derechos de las entidades fi scalizadas conforme a la normativa vigente. El OSIPTEL establecerá los plazos, alcances, condiciones y demás formalidades para la implementación de este mecanismo de fi scalización, los cuales serán observados obligatoriamente por las entidades fi scalizadas. El incumplimiento de los plazos, alcances, condiciones y demás formalidades para la implementación, dispuestos en el presente artículo, constituye infracción grave y será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o la norma que lo sustituya. CAPÍTULO VArtículo 32.- Medidas Cautelares Durante el desarrollo de la fi scalización el órgano competente de su ejecución, podrá imponer a la entidad fi scalizada mediante resolución debidamente motivada, medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de obligaciones o evitar que se produzca un daño o que éste se torne irreparable, con sujeción a lo previsto en el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Las medidas impuestas no podrán extenderse por un plazo mayor al que resulte indispensable para cumplir los objetivos cautelares en cada caso. En estos casos, el Procedimiento Administrativo Sancionador o el Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva, según corresponda, deberán iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento correspondiente, la medida cautelar se extingue. En el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador o del Procedimiento de Imposición de Medida Correctiva según corresponda, las medidas cautelares dictadas durante la fi scalización podrán ser suspendidas, modi fi cadas o levantadas por el órgano competente, de o fi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas o consideradas en el momento de su adopción. La empresa operadora que incumpla la medida cautelar dispuesta incurrirá en infracción muy grave, salvo que en dicha medida se establezca una cali fi cación distinta. CAPÍTULO VIFISCALIZACIONES PREVENTIVASArtículo 33.- Fiscalización preventiva La fi scalización preventiva tiene por objetivo prevenir la comisión de acciones u omisiones constitutivas de infracciones por parte de las entidades fi scalizadas, promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones normativas, contractuales o técnicas a cargo de dichas entidades, así como las acciones de corrección de detectarse algún incumplimiento. El órgano competente en ejercicio de sus facultades podrá disponer la ejecución de acciones de fi scalización preventivas, procurando que su desarrollo sea expeditivo y según el objeto de la fi scalización, utilizando las diversas modalidades y mecanismos de fi scalización vigentes. Artículo 34.- Formas de conclusión de las fi scalizaciones preventivas Las acciones de fi scalización preventivas podrán concluir de las siguientes formas: 1) Con la conformidad que la entidad fi scalizada se encuentra efectuando acciones orientadas al cumplimiento oportuno de las obligaciones técnicas, legales o contractuales fi scalizadas. 2) Con la emisión de una Alerta Preventiva.3) Excepcionalmente ante la detección de presuntas infracciones, dependiendo de las circunstancias de la comisión y la gravedad de la afectación al bien jurídico protegido, se podrá recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Artículo 35.- Compromisos de Mejora Es un compromiso presentado por una entidad fi scalizada que implica el desarrollo de un conjunto de acciones cuya fi nalidad es el cumplimiento de una obligación. Las circunstancias que habiliten su solicitud y presentación por parte de la entidad fi scalizada, así como las consecuencias de su incumplimiento serán determinadas en la respectiva norma que regula la obligación. Artículo Sexto.- Incluir la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Transitoria y la Única Disposición Complementaria Final al Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente texto: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Derogar el Título II, los artículos 6, 7, 8, 30 y 31 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL. Segunda.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL la aprobación de los instructivos técnicos para la ejecución de lo dispuesto en los artículos 23 y 25-A del presente Reglamento. Tercera.- Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL se establecerán los criterios y procedimientos especí fi cos para la cali fi cación y clasi fi cación de las entidades fi scalizadoras, así como la de fi nición de aquellas tareas de fi scalización que realizarán tales empresas. Cuarta.- Entiéndase que las referencias al Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL, en la presente norma y en otros textos normativos se re fi eren al Reglamento General de Fiscalización. Quinta.- La cali fi cación de infracciones señalada en la presente resolución solo será aplicable hasta que entre en vigencia la Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL, la misma que aprueba un nuevo régimen de cali fi cación de infracciones para el OSIPTEL. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y sus disposiciones no son aplicables a las fi scalizaciones en curso, salvo en lo que resulten más favorables. 2027859-1