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23 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / cobertura y con fi namiento fi nal de residuos sólidos, manejo de gases, manejo de lixiviados y de aguas pluviales, e integración paisajística con el entorno natural. 120.3 Dependiendo de las características del área degradada, se puede remover parcialmente o agrupar los residuos sólidos dispersos con la fi nalidad de facilitar el confi namiento fi nal de los residuos sólidos, siempre que el movimiento de la masa de residuos sólidos no genere impactos signi fi cativos al ambiente. Asimismo, se pueden incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada por residuos sólidos. 120.4 En las áreas degradadas por residuos sólidos se pueden implementar celdas transitorias para la disposición fi nal de los residuos sólidos con una capacidad operativa de hasta tres (03) años, cumpliendo lo establecido en el numeral anterior, así como con lo establecido en el artículo 123 del presente Reglamento. 120.5 De manera paralela a la recuperación del área degradada, se deben desarrollar acciones que garanticen la disposición fi nal de los residuos sólidos en una infraestructura de residuos sólidos, al término de la recuperación del área degradada.” “Artículo 123.- Criterios técnicos para la habilitación de las celdas transitorias 123.1 Las celdas transitorias que se implementen tienen una vida útil máxima de tres (03) años para la disposición fi nal de residuos sólidos, para lo cual deben cumplir con lo siguiente: a) Construcción de terrazas o trincheras, de acuerdo con las condiciones topográ fi cas, y garantizando la estabilidad de estas durante su operación; b) Barrera de protección o de impermeabilización de las celdas, con geomembrana con un espesor mínimo de 1.2 mm y geotextil o capa de arcilla, según disponibilidad en la zona; c) Canales perimetrales para retención de aguas de escorrentía, así como un sistema de captación de sólidos, de corresponder; d) Sistema de drenaje, recolección y recirculación de lixiviados; e) Sistema de manejo de gases;f) Monitoreo de los componentes ambientales generados por el manejo de residuos, cuyos resultados y reportes deben ser presentados al OEFA dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de cada periodo de monitoreo aprobado, siempre que se considere en los expedientes técnicos aprobados; g) Acciones para el cierre de fi nitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento. 123.2 Durante la operación de las celdas transitorias, se debe contar con un registro del tipo y volumen de los residuos sólidos manejados. Asimismo, se debe asegurar la compactación y cobertura diaria de los residuos sólidos. 123.3 Durante situaciones de emergencia decretadas ofi cialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, las municipalidades pueden implementar celdas transitorias para la disposición fi nal de residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y para los residuos sólidos provenientes de actividades de la construcción y demolición. 123.4 Las celdas transitorias, de manera previa a su implementación, deben contar con la aprobación del Expediente Técnico por parte de la municipalidad, el cual debe contener los aspectos señalados en el numeral 123.1 del presente artículo, y de acuerdo con los lineamientos otorgados por el MINAM. 123.5 Las celdas transitorias deben cumplir con los criterios técnicos establecidos en su Expediente Técnico, el cual debe ser remitido por la municipalidad al OEFA, en un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su aprobación. 123.6 La municipalidad responsable de la implementación de la celda transitoria, debe cumplir lo establecido en el Expediente Técnico, así como lo establecido en las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción, disposiciones técnicas ambientales aprobadas por el MINAM, y otras normas ambientales que puedan corresponder. El OEFA supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables.” “Artículo 125.- Causales para la declaratoria de emergencia por la gestión y manejo de residuos sólidos 125.1 La declaratoria de emergencia procede cuando del resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se veri fi que al menos una de las siguientes causales: a) Potencial riesgo para la salud de las personas; b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad y cantidad de estos; c) Afectación directa de áreas naturales protegidas y zonas de amortiguamiento, áreas de conservación regional, zonas endémicas y otros ecosistemas frágiles y hábitats críticos, áreas de patrimonio cultural y reservas indígenas y reservas territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas; d) Ocurrencia de desastres originados por fenómenos naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente; e) Cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos; f) Otras que el MINAM establezca. 125.2 Las entidades competentes deben emitir y remitir al MINAM aquellos documentos que sustentan las causales antes señaladas. Asimismo, el MINAM puede solicitar información adicional, relacionada a las causales establecidas, a las entidades que correspondan.” “Artículo 126.- Procedimiento para la declaratoria de emergencia El MINAM, de o fi cio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario posterior de la toma de conocimiento de la posible emergencia. Al día siguiente de tomado conocimiento del hecho, el MINAM puede requerir información a las entidades involucradas. Estas entidades se encuentran obligadas a remitir la información requerida en un plazo no mayor de tres (03) días calendario de formulada la solicitud. En caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia, el cual debe ser presentado al MINAM en un plazo de siete (7) días contado desde la emisión de la resolución respectiva. Asimismo, al término de la emergencia, las entidades correspondientes deben presentar al MINAM un informe que contenga la documentación que acredite el cumplimiento de las actividades asumidas en el Plan de Acción, para la atención de la emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos. En caso resulte improcedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite recomendaciones destinadas a revertir la situación objeto de evaluación.” “Artículo 128.- Acciones de los gobiernos regionales y locales 128.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales apoyan en las acciones que correspondan para la