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56 NORMAS LEGALES Domingo 9 de enero de 2022 El Peruano / documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 26578-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 27935-2021-MTC/17.03 de fecha 29 de noviembre de 2021, noti fi cado el mismo día, se comunicó a la Empresa que presente una Declaración Jurada y registros fotográ fi cos indicando que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-405958-2021 de fecha 01 de diciembre de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada y registros fotográ fi cos indicando que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto único de ordenado de la Ley del procedimiento administrativo general - Ley Nº 27444, aprobada con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que, el numeral 13, del artículo 66º del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 5072-2017-MTC/15 de fecha 06 de noviembre de 2017, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2017, renovado con la Resolución Directoral Nº 383-2019-MTC/17.03 de fecha de 15 de noviembre de 2019, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 01 diciembre de 2019 y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 20 de noviembre de 2021; Que, de acuerdo con Informe Nº 1908-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones, de la Dirección de Circulación Vial, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.” con RUC Nº 20519621844, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5072-2017-MTC/15, renovado con Resolución Directoral Nº 383-2019-MTC/17.03, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de La Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 20 de noviembre de 2021. Artículo 2 .- La empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza31 de octubre de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza31 de octubre de 2023 En caso de que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa “ECOMOTRIZ SUR S.R.L.” se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva. Artículo 4 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de Certi fi cados de Conformidad de Conversión del Sistema de Combustión a Gas Natural Vehicular-GNV. Artículo 5 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sublote 3-D de la Urb. Semi Rural Pachacutec (Zona H Grupo 25) del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MARCO POLO LAFÓN Director de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 2027038-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban el Plan Operativo Institucional Anual - POI 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2022 de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 084-2021 Lima, 30 de diciembre de 2021