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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / NTP 399.163-13:2005 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 13: Determinación de la migración especí fi ca de mono y dietilenglicol. 1ª Edición NTP 392.002:1977 (revisada el 2014) ANTEOJOS DE SEGURIDAD DE COPA. 1ª Edición NTP 399.046:1977 (revisada el 2014) GAFAS O ANTEOJOS DE SEGURIDAD. 1ª Edición NTP 399.046:1977 (revisada el 2014)/COR 1:2017 GAFAS O ANTEOJOS DE SEGURIDAD. CORRIGENDA 1. 1ª Edición NTP 399.044:1977 (revisada el 2014) ESCUDOS DE PROTECCIÓN FACIAL DE USO INDUSTRIAL. 1ª Edición NTP 321.023:1982 (revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación de la destilación de productos de petróleo. 1ª Edición NTP 321.024:1981 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de in fl amación. Método del probador de copa cerrada Pensky-Martens. 1ª Edición NTP 321.033:1982 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Método de ensayo para la determinación de la penetración. 1ª Edición NTP 321.054:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del contenido de agua por destilación. 1ª Edición NTP 321.055:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la solubilidad en tricloroetileno. 1ª Edición NTP 321.073:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del residuo por tamizado. 1ª Edición NTP-ISO/TR 10013:2003 (revisada el 2019) Directrices para la documentación de sistemas de gestión de la calidad. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 2029207-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas y textos afines sobre sacha inchi y sus derivados café instantáneo y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2021-INACAL/DN Lima, 30 de diciembre de 2021 VISTO : El acta de fecha 30 de diciembre de 2021 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Sacha inchi y sus derivados, b) Café, c) Pescados, mariscos y productos derivados, d) Productos agroindustriales de exportación, e) Productos forestales maderables transformados, f) Aceros y aleaciones relacionadas, g) Sistema de gestión de calidad para promover la integridad, h) Bebidas alcohólicas, i) Especias, condimentos y hierbas aromáticas, j) Gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, k) Seguridad eléctrica, l) Uso racional de energía y e fi ciencia energética, m) Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, Textos a fi nes y otros documentos para la atención de la Emergencia Sanitaria (Covid 19), n) Tecnología química, o) Economía circular, p) Gestión ambiental, q) Textiles y confecciones, r) Seguridad contra incendios, proponen aprobar 39 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 28 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°019-2021-INACAL/ DN.PN de fecha 29 de diciembre de 2021, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE y renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 37-2021-INACAL/PE, en sesión de fecha 30 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 39 Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 28 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: