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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / interés de adquirir u ocuparlo para fi nes institucionales. No obstante, dentro del mismo comunicado el MIDAGRI preciso algunas observaciones encontradas dentro del predio solicitado; Que, a través del O fi cio N° 912-2021/MINEM-DGH de fecha 21 de mayo de 2021, se remitió a la empresa GASNORP las observaciones del MIDAGRI respecto al predio de solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para continuar con el trámite correspondiente, las cuales fueron absueltas mediante las Cartas S/N de fecha 04 y 14 de junio de 2021 con registros N° 3154515 y Nº 3159431 respectivamente, donde la empresa GASNORP remitió a la DGH el pronunciamiento respecto a las observaciones señaladas por el MIDAGRI; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, a través del O fi cio N° 082-2021-MINEM/ DGGN de fecha 07 de abril de 2021 y del O fi cio N° 231-2021-MINEM/DGGN de fecha 11 de junio de 2021, se solicitó al GORE PIURA emitir opinión técnica e indicar si sobre el área materia de solicitud de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados; Que, mediante O fi cio N° 083-2021-MINEM/DGGN de fecha 07 de abril de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la SUNARP, remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre, y (ii) Si existe superposición entre el área materia de solicitud de servidumbre y algún predio registrado; Que, a través del O fi cio N° 691-2021-MIDAGRI-SG/OGA de fecha 02 de junio de 2021 con registro N° 3153667, el MIDAGRI dio respuesta al O fi cio N° 959-2021/MINEM-DGH, señalando que el área del predio solicitado no se encontraría incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de la SUNARP, mediante O fi cio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG con registro N° 3140002, de fecha 22 de abril de 2021, manifestando observaciones, las mismas que fueron trasladas a la empresa GASNORP con O fi cio Nº N° 228-2021-MINEM/ DGH-DGGN de fecha 11 de junio de 2021; Que, a través de la Carta S/N de fecha 14 de junio de 2021 con registro N° 3159431, la empresa GASNORP remitió a la Dirección General de Hidrocarburos la absolución de observaciones de la SUNARP; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato; Que, asimismo mediante el Informe Técnico Legal N° 320-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto en el TUPA del MINEM; así como al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11068470 de la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. - El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, treinta y dos (32) años, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de las servidumbres no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 y en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2029469-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban el “Plan Operativo Institucional (POI) 2021 Anual Modificado Versión 3 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2021-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2021VISTOS, el Informe N° D000322-2021-MIMP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y el Memorándum N° D000847- 2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que una de