TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / i) Ejercer la representación legal de PROMPERÚ ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas y tributarias, tanto del ámbito privado y del sector público, a fi n de iniciar y proseguir procedimientos administrativos o acciones legales, como parte o tercero con legítimo interés, formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Esta representación legal es distinta a las atribuciones que corresponden a la Procuraduría Pública respecto a la representación jurídica que ejerce según la normatividad vigente sobre la materia. j) Designar a los funcionarios responsables de brindar la información de acceso público; así como, designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modi fi catorias. k) Aprobar el otorgamiento de la asignación de valor por carga familiar a favor de los Consejeros Económicos Comerciales de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior. l) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. 1.2. En materia presupuestaria: a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF o norma que resulte aplicable. 1.3. En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC de PROMPERÚ correspondiente al Ejercicio Fiscal, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar las contrataciones directas, cuando se confi gure alguno de los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. c) Declarar la nulidad de los actos de los procedimientos de selección en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de base incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado vigente, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. d) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor Estimado o valor Referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultoría de obra. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normatividad de contratación pública vigente. h) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad. i) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la O fi cina de Administración e Informe Legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica.j) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la O fi cina de Administración e Informe Legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normatividad de contratación pública vigente. k) Suscribir y/o modi fi car convenios con otra (s) entidad (es) pública (s) para realizar un procedimiento de selección empleando la fi gura de la Compra Corporativa Facultativa para la contratación de bienes y servicios en general; lo que incluye cualquier actuación destinada con la ejecución, culminación y/o resolución del convenio, según corresponda. l) Aprobar el encargo a otra Entidad pública u organismo internacional, mediante convenio interinstitucional, para la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que se requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, conforme a la normativa de la materia. m) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública del MINCETUR, en aplicación a lo dispuesto en la normatividad de contratación pública vigente. 1.4. En materia contable y fi nanciera: a) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y su remisión ante la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5. En materia laboral: a) Se precisa que, el Gerente General, máxima autoridad administrativa de PROMPERÚ, cuenta con todas las facultades referidas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos reguladas y contempladas en las normas que sobre la materia emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, pudiendo en consecuencia, sin ser limitativo, aprobar todos los documentos de gestión de la Entidad citados en la Ley del Servicio Civil, su Reglamento y modificatorias, así como mover al Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario; y, ejercer cualquier otra facultad que corresponda a la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad contemplada expresamente en la legislación peruana vigente. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Efectuar evaluaciones trimestrales bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, así como su incidencia en el cumplimiento de las etapas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, informando a la Gerencia General. b) Designar a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección para los procedimientos de selección. c) Aprobar las Bases propuestas por los Comités de Selección para los procedimientos de selección: Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simpli fi cada que devenga de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las bases de las contrataciones directas y los documentos del procedimiento de selección encargado a un Organismo Internacional. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones y su Reglamento.