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34 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, dispone que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, determina lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa se estima que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) 4, esto es, equivalente a S/386.86 . En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones5 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme el acta de defunción del señor alcalde que obra en los actuados 6, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a don Feliciano Yauri Montañez, identi fi cado con DNI N° 20999591, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 2.3. Asimismo, corresponde convocar a doña Lessy Yuly Raymundo Jáuregui, identi fi cada con DNI N° 72254679, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que el concejo distrital remitió el comprobante de pago por un monto menor al correspondiente, esto es, por un monto igual a S/16.20 (ver SN 1.6.). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5.), dispone la emisión de la respectiva credencial, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago de S/370.66, a efectos de completar la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de ley. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Carlos Alberto Quispe Ticse en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Feliciano Yauri Montañez, identi fi cado con DNI N° 20999591, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Lessy Yuly Raymundo Jáuregui, identi fi cada con DNI N° 72254679, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado